ANTARCTIC SEA FISHERIES S.A. CON SNA DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
CARGOS
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, la data de ingreso de los autos a esta Corte, el certificado del Secretario Subrogante que antecede y lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil -en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.886-, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de once de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Nº 2-2022.Tributario y Aduanero.-
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de once de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Nº 2-2022.Tributario y Aduanero.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuent
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