BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/HAWES LORENZINI GUSTAVO - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que la parte demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, ha interpuesto en esta causa recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, fundado en que este fallo incurriría en las causales de invalidación de los Nº 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, porque la sentencia habría incurrido en ultrapetita y en omisión de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo en que acoja en todas sus partes, con costas, la demanda planteada en la causa. Se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se advirtiera precedentemente, los vicios formales alegados por el compareciente respecto de la sentencia definitiva consisten en haberse dictado ultrapetita, toda vez que en el considerando Sexto se analiza una excepción de prescripción parcial que no fue opuesta por la ejecutada, haciendo alusión a argumentos de hecho y de derecho que no fueron invocados por ella, y la causal restante, de falta de consideraciones de hecho y de derecho, en atención a que en el mismo considerando sexto el tribunal omite una consideración esencial, cual es, que la prescripción se encuentra interrumpida. SEGUNDO: Que tal como reiteradamente se ha precisado por la jurisprudencia, se incurre en la causal de ultrapetita cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal, o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. En cuanto al restante motivo, este corresponde a las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al
Fallo
fallo incurriría en las causales de invalidación de los Nº 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este último, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, porque la sentencia habría incurrido en ultrapetita y en omisión de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo en que acoja en todas sus partes, con costas, la demanda planteada en la causa. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se advirtiera precedentemente, los vicios formales alegados por el compareciente respecto de la sentencia definitiva consisten en haberse dictado ultrapetita, toda vez que en el considerando Sexto se analiza una excepción de prescripción parcial que no fue opuesta por la ejecutada, haciendo alusión a argumentos de hecho y de derecho que no fueron invocados por ella, y la causal restante, de falta de consideraciones de hecho y de derecho, en atención a que en el mismo considerando sexto el tribunal omite una consideración esencial, cual es, que la prescripción se encuentra interrumpida. SEGUNDO: Que tal como reiteradamente se ha precisado por la jurisprudencia, se incurre en la causal de ultrapetita cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modif
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Santiago, veintitrés de febrero dos mil veintidós.- A.- EN CUANTO A LA CASACION EN LA FORMA: VISTOS: Que la parte demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, ha interpuesto en esta causa recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, fundado en que este fallo incurriría en las causales de invalidación de los Nº
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