TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, actuando en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Bellavista N° 0990, comuna de Providencia, Ciudad, quien, de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 150 UTM, mediante el Ordinario N° 357, con el objeto de que esa decisión se deje sin efecto, y en su lugar se acojan los descargos de TVN sin aplicar sanción alguna, o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa al que se estime pertinente. Fundando el recurso expresa que el noticiero de la emisora realizó la cobertura de una noticia de interés y relevancia pública, que se basaba en la viralización de un video, en que, como lo señala el Honorable Consejo en su Ordinario N° 56, en que según formuló cargos, se evidenciarían “malos tratos contra un menor de edad” existiendo “un hombre supuestamente arrastrando por el suelo a un niño a quien tomarían de sus pies”, lo que ocurría en una residencia colaboradora de SENAME. Señala que, resulta de tanta importancia la denuncia realizada, que la viralización del video se hizo de forma nacional, lo que provocó que los vecinos del hogar de la residencia fueran a increpar a los encargados de la misma, concurriendo incluso padres de menores internados. Explica que, en el citado Ordinario N° 56, la recurrida formuló cargos a TVN por una supuesta infracción que se habría cometido al artículo 1° de la Ley N°18.838 y que se configuraría por la exhibición en el noticiero “24 Horas Tarde", el día 4 de agosto de 2020, una cobertura de denuncia sobre un video viralizado el cual exponía una situación de violencia y vulnerabilidad de un menor en una casa de acogida en Peñaflor. Refiere que, efectuando descargos, solicitó ser absuelto, atendido a que se habría actuado legítimamente e
Fundamentos
considerando Vigésimo del acto impugnado, haga referencia a la exhibición del “color y corte de cabello” (elementos generales), la voz, y el recinto donde se encuentra, los que no pueden ser considerados hechos de esfera privada, considerando que, como señala el mismo ordinario sancionatorio, “no se muestra el rostro”. De tal modo, resulta absurdo que se señale que se exhibió la altura, cuestión que no resulta cierta y “la contextura física” elemento genérico/ambiguo que se apreciaría hasta con el difusor más extremo. Además, argumenta que se presenta una colisión de preceptos constitucionales, ya que si aun entendiéramos que se exhibieron elementos privados, conforme el artículo 1 de la Ley N° 19.628 y del artículo 30 de la Ley N° 19.733 se entiende como “intromisiones permitidas por la ley”. De esta manera la interpretación que realiza constantemente el CNTV no solo es simplista, deficiente y carece de fundamentación jurídica, como constantemente ha recalcado TVN, sino que corresponde a una concepción que abandona todo tipo de jerarquía entre normas constitucionales de distinta primacía. Aunque la recurrida ha reconocido la colisión, ha omitido ponderar. En tal sentido, argumenta que, en el presente caso, un supuesto daño a la intimidad es ficticio y poco probable, mientras que la afectación a la libertad de información al confirmar la multa, sería grave, y por lo tanto necesariamente debe primar esta última. Por esto es que si buscáramos verdaderamente el interés superior del niño cuya imagen se exhibió, y de los otros menores internados en centros del SENAME, resulta necesario promover las fiscalizaciones de las condiciones bajo los cuales viven, especialmente considerando que ya que como señala la Directora Regional del SENAME se “intensificaron las fiscalizaciones”. Continúa argumentando que una de las críticas constantes a las normas que rigen el actual procedimiento administrativo, es que resultan ambiguas, generando un tipo sancionatorio que fácilmente puede malinterpretarse, siendo el sensacionalismo uno de los conceptos que el Honorable Consejo Nacional de Televisión más confunde. En la especie, considera que no se puede compartir el criterio de “sensacionalista”, toda vez que no existió reiteración excesiva de las imágenes del menor, no deformando el carácter noticioso de la noticia ni exacerbando la emotividad que naturalmente se siente. Recalcando que, como se señala en el considerando Vigésimo de la formulación de cargos, la reiteración de las imágenes solo se realizó por 14 segundos. Alega, adicionalmente, que el ordinario sancionatorio señala que existiría una posible vulneración del artículo 33 de la ley Nº 19.733 por parte de TVN, en circunstancias que, en esa norma, el legislador buscó imponer el mismo criterio que luego el Consejo Nacional de Televisión ha recogido en su jurisprudencia, respecto de reprochar la divulgación solo cuando los antecedentes son directos y permiten la determinación del menor de forma inequívoca. Por
Fallo
se decide finalmente sancionar a TVN, ello debiera hacerse por el mínimo legal de 20 UTM, el cual cumpliría con el mismo objetivo de corrección que busca aplicar el CNTV sin afectar gravemente las finanzas de TVN. Segundo: Que, evacuando informe, comparece doña María Carolina Cuevas Merino, ingeniero comercial, Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, en representación del Consejo Nacional de Televisión, domiciliada en calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, quien solicitó el rechazo del recurso. Al respecto, expone que, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2021, el Consejo Nacional de Televisión sancionó a la concesionaria Televisión Nacional de Chile, por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, según lo dispuesto por el art. 19 N° 12 de la Constitución Política de Chile, en relación con los arts. 1°, 12 a), 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838, y los artículos 7° y 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión (Normas Generales), por la conducta infraccional configurada por la exhibición de una nota inserta en el noticiero “24 Horas Central”, emitido el día 04 de agosto de 2020, hecho noticioso relativo a una denuncia de un menor de edad afectado por maltrato en una residencia de niños llamada “Aldea Mis Amigos de Peñaflor”, en donde son develados datos que conducen a su identificación, viéndose con ello vulnerados sus derechos fundamentales a la vida privada, honra, intimidad e integrid
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos don Hernán Triviño Oyarzún, abogado, actuando en representación de Televisión Nacional de Chile (TVN), persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en Bellavista N° 0990, comuna de Providencia, Ciudad, quien, de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, inte
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