JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO GRANDE O LIMARI Y SUS AFLUENTES/MOP - FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN GENERAL
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio N°1 la abogada PATRICIA ALFARO ULLOA, en representación de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO GRANDE Y LIMARÍ Y SUS AFLUENTES, Rut: 81.528.600-6, representada legalmente por don JOSÉ EUGENIO GONZALEZ DEL RÍO, cédula de identidad número 4.894.346-2, interpuso recurso de reclamación conforme a artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución N° 130 (exenta) de fecha 30 de Marzo de 2021, Expediente administrativo VT-0402-146, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, REGIÓN DE COQUIMBO, que autorizó el traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, consistente en: a) 10,04 acciones y b) 5,71 acciones, ambos del Canal Los Azules de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí, hacia un punto ubicado en la ribera derecha del Río Grande o Limarí, en las coordenadas U.T.M. Norte 6.610.603 metros y Este: 294.834 metros, Datum Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS84), Huso 19, de la comuna de Ovalle, provincia del Limarí, Región de Coquimbo, requerido por SOCIEDAD AGRÍCOLA E INVERSIONES JUAN PABLO LIMITADA. Solicita que se deje sin efecto la Resolución recurrida para lo cual lo fundamenta en los siguientes aspectos: A. Primero denuncia la infracción de las normas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la administración de recursos hídricos DARH SIT 156 año 2008 en relación a los contenidos de la solicitud de traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento, porque no se individualiza la resolución administrativa que constituyó originariamente el derecho, conforme lo ordena el punto 5.2.1 denominado PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION PRESENTACION , y porque el solicitante no acompañó a su solicitud copia de la resolución que constituyó originariamente los derechos cuyo traslado la autoridad ha autorizado. Explica que esta información se hace necesaria dado que los derechos de aprovechamiento cuyo ejercicio se pretende tras
Fundamentos
fundamentos siguientes: i. El incremento de puntos de captación en el cauce natural, generará ineficiencia en la distribución de las aguas disponibles, en especial si se trata de nuevos puntos con pocas acciones, como es el caso de la presente solicitud, considerando que cada nueva bocatoma genera un cambio en el régimen de flujo de las aguas, reduciendo la velocidad de escurrimiento, aumentando las pérdidas por infiltración, lo que genera perjuicio a los derechos de los titulares de aguas del cauce natural. ii. que el requerimiento del solicitante se basa en el traslado de ejercicio de derechos que provienen del canal Los Azules, los cuales actualmente abastecen las propiedades denominadas Parcela Nº 19 y Parcela N° 22, Rol 682-74 y 682-77, respectivamente, Proyecto de Parcelación La Providencia, comuna de Ovalle, perteneciente a la SOCIEDAD AGRÍCOLA E INVERSIONES JUAN PABLO LIMITADA, citada en su solicitud,
Fallo
por tanto, trasladar los derechos a un nuevo punto, para dotar de aguas a los mismos predios, resulta del todo ser inoficioso desde el punto de vista del acceso al agua asignada desde el cauce natural, pues los derechos son ejercidos en igualdad de condición que los demás usuarios del río Grande o Limarí, existiendo, por consiguiente, actualmente una bocatoma que le permite por el canal respectivo, extraer las aguas y hacer uso de ellas en la Parcela N° 19 y Parcela N° 22, bocatoma que se encuentra ubicada en la ribera derecha del Río Grande y/o Limarí, fijando el mismo punto de captación para todos sus derechos de aprovechamiento, que como se dijo se encuentra habilitado en el mismo inmueble denominado Parcela N° 22, efectuándose su regadío, mediante compuerta predial y medidor de flujo respectivo, en consecuencia carece de todo sentido y sustento jurídico el traslado autorizado, habida consideración que ya está haciendo uso y goce de las aguas en ese lugar, pues el canal Grande de Sotaquí y Los Azules que transporta las aguas paralelamente al cauce natural Río Limarí, pasa por dichos predios en el cual ya existe una bocatoma o entrega predial, por lo tanto no se justifica la construcción de una nueva bocatoma ni la extracción directamente desde el cauce natural, con el perjuicio para los terceros cuyos derechos de aprovechamiento recaen sobre las aguas que corren por el cauce indicado, los cuales se encuentran sujetos a turnos en los respectivos canales, provocándose así un
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Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo Reclamación Judicial Rol N°21-2021.- La serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que a folio N°1 la abogada PATRICIA ALFARO ULLOA, en representación de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO GRANDE Y LIMARÍ Y SUS AFLUENTES, Rut: 81.528.600-6, representada legalmente por don JOSÉ
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