SIN INFORMACION

BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JORGE LUIS BLANCO TORTOLERO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, de fecha 16 de abril de 2020, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, siendo titular de visa temporal, solicitó a la recurrida el 16 de abril de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, lo que fue ingresado bajo el N° 3896417. Alega que a la fecha de interposición del recurso, 19 de julio de 2021, no existe registro en sistema de la solicitud, no se ha emitido orden de pago de los derechos respectivo ni se ha emitido pronunciamiento alguno sobre la solicitud, habiendo transcurrido un año, tres meses y tres días. Afirma que esto vulnera el derecho de igualdad ante la ley y los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en cuestión. Informando, Nicole Sánchez Retamal, abogada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de protección por estimar que la acción intentada ha perdido oportunidad, además de no existir un acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Plantea que contra la solicitud del recurrente se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia hasta el 16 de julio de 2021, que está disponible para su descarga por el recurrente en el portal del Departamento de Extranjería y Migración con el uso de la clave única. Además, la vigencia de est

Fundamentos

Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el acto que se imputa como ilegal o arbitrario es la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, realizada con fecha 16 de abril de 2020. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos se puede constatar que la pretensión de la parte recurrente se encuentra satisfecha, toda vez que, como ha informado el Departamento de Extranjería y Migración, se ha otorgado el beneficio de permanencia definitiva al extranjero con fecha 13 de septiembre de 2021, mediante la dictación de la resolución exenta N° 113.039, la que puede ser descargada en el portal electrónico de la autoridad recurrida. Cuarto: Que, en consecuencia, no existe en la actualidad alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, por lo que la acción intentada deberá ser desestimada, como se dirá, por haber perdido oportunidad, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de JORGE LUIS BLANCO TORTOLERO en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36136-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitres de febrero de dos mil veintidós. Al folio 15: a sus antecedentes. Visto: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de JORGE LUIS BLANCO TORTOLERO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisi

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