ROSS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION DOS MARIAS LIMITADA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Ruz Palacios, por el demandante, en autos laborales RIT O-223-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 10 de diciembre de 2021, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estos, por haberse dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representado dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por motivo de haber trabajado para la demandada, como mecánico, desde el 20 de octubre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021, fecha en que se produce el despido verbal. La demanda se rechaza en todas sus partes, con costas, por estimar el juez de la instancia que no se habría acreditado la existencia de relación laboral. Expone que tiene en consideración para ello lo que dispone el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y lo preceptuado en el artículo. 456 del mismo código, el que dispone que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Aduce que la sana crítica no es sinónimo de “libre apreciación de la prueba”, pues los criterios son diversos y si bien se da cierto margen al sentenciador, ello no puede transformarse en arbitrariedad o antojo. El artículo 456 obliga al Tribunal a expresar las razones jurídicas: es decir, deberá explicar las normas constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales, en las cuales se apoya. En este mismo punto se le exige aportar los principios de Derecho en que se apoya el fallo; razones simplemente lógicas: es decir, debe hilar adecuadamente los diversos elementos que conducen a una resolución determinada. La lógica implica un proceso mental correcto y encaminado por los causes de las evidencias, obteniendo las conclusiones que forzosamente se deducen de los elementos conocidos; razones científicas, si proceden, es decir, las motivaciones que de acuerdo a la ciencia concurren en la causa para apoyar una u otra tesis; razones técnicas: en la medida que el caso lo requiera, y siempre que se trate de materias en que se cuestionen la forma correcta de efectuar los procesos productivos o las funciones del trabajador y/o del empleador y razones y máximas de la experiencia: se refiere a las normas, principios o criterios que al sentenciador le aporta su conocimiento práctico, la
Fallo
fallo conforme a las reglas de la sana crítica: “En la sana crítica, las máximas de la experiencia permiten determinar la credibilidad de las pruebas con el propósito de establecer la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. Cada una de las pruebas rendidas en el proceso debe ser sometida a un examen de credibilidad. Serán más creíbles y, por lo mismo, serán el fundamento de la declaración de falsedad o veracidad de las afirmaciones de hechos, cuando se acomodan a los cánones de la experiencia previa conocida por el juez. Se trata, pues, de ver si los datos proporcionados por la prueba tienen la virtud de convencer el juez suficientemente y, por consiguiente, en virtud de ellos determinar la suerte de los hechos controvertidos. Para ello se somete a la experiencia la credibilidad que merece el medio probatorio como tal y, si supera ese examen se confronta con el hecho que se pretendía probar con aquél; el resultado de ambas operaciones determinará el resultado de la prueba, si ha sido o no suficientemente probado el hecho en virtud de la prueba que ha superado el estándar de credibilidad según las máximas de la experiencia”. En líneas seguidas señala el mismo autor: “Es de común aplicación máximas de la experiencia en controversias sobre despidos verbales. Se ha resuelto: “es un hecho pacífico que el actor durante treinta y dos años se desempeñó como Maestro Batea, esto es, como jefe del equipo de trabajo de la panadería Pan Mediterráneo Dos, de manera irreprochable y
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Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Nicolás Ruz Palacios, por el demandante, en autos laborales RIT O-223-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 10 de diciembre de 2021, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Códig
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