2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE RECOLETA

ARREDONDO MATAMALA CRISTINA - RIQUELME OPAZO HUMBERTO - ARRENDAMIENTO MERCANTIL S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, intercalándose en el

Fundamentos

considerando décimo cuarto entre la frase “pago efectivo” y “además de las costas”, la alocución “respecto del daño material,”. Y se tiene, además, presente: Que la suma que se ordena pagar a la actora a título de daño moral efectivamente debe ser reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor, como única forma de que no pierda su valor, pero tal reajuste se debe practicar entre el mes de junio de dos mil diecinueve y el del mes anterior al del pago efectivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Policía Local de Recoleta, con declaración de que el daño moral ordenado pagar, deberá serlo con los reajustes calculados de la forma antes referida. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3188-2019. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, intercalándose en el considerando décimo cuarto entre la frase “pago efectivo” y “además de las costas”, la alocución “respecto del daño material,”. Y se tiene, además, presente: Que la suma que se ordena pagar a la actora a

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