SIN INFORMACION

MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña María José Martínez Manama, ciudadana de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 459, comuna de Santiago, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 24 de septiembre de 2019, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°2. Funda el recurso expresando que la protegida, con fecha 24 de septiembre de 2019 solicitó permanencia definitiva, habiendo transcurrido, al tiempo del recurso, 1 año 09 meses y 27 días sin que la Administración se pronunciara al respecto. Considera que, frente a lo descrito, son relevantes los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, destacando la consagración del principio de celeridad. Señala que, añade dicha ley, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9 precitado, consagra el principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, solicita acoger el recurso y ordenar a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando informe, compareció doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Ext

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña María José Martínez Manama, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del abogado Roberto von Bennewitz, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, únicamente en cuanto se ordene a la recurrida resolver la solicitud pendiente del recurrente en el plazo de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia, en atención a que se han excedido los plazos del procedimiento administrativo previstos en la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36328-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña María José Martínez Manama, ciudadana de nacionalidad venezolana, ambos con domicilio en calle Rafael Sotomayor N° 459, comuna de Santiago, y en contra del Departamento de Extranj

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