JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

JUAN RAMON ALVAREZ LOPEZ C/ SEBASTIAN ALEJANDRO FUENZALIDA ROJAS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, que exige que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, estándar de certeza cuya justificación se encuentra en que la resolución que acceda al sobreseimiento pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. Es por ello que la falta de tipicidad de los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, no siendo factible que dicha conclusión surja del análisis superficial del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto dicha labor sólo es propia de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 2° Que, además de lo dicho el querellante en su querella, solicitó la realización de una serie de diligencias, que según el señaló en estrado no se han cumplido, cuestión que no fue controvertida por el Ministerio Público, por lo que en tal contexto, no se justifica, por ahora, hacer lugar a la petición de la defensa y del ente persecutor. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en RIT 128-2020. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. José Irazábal, quien fue de la idea de confirmar la resolución en alzada toda vez que se evidencia de la ponderación conjunta de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, sin que sea necesario hacer mayores precisiones, por su contundencia, la falta de tipicidad del hecho investigado, el cual habría tenido su causa, en la conducta imprudente de la víctima. C

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Siendo las 09.57 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Michel Gonzalez Carvajal, don Jorge Fernández Stevenson y abogado integrante don José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha tre

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