MIN PUBLICO ARICA C/ HECTOR REINALDO RAMIREZ TORDECILLA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA C/ PREVENCIÓN MSP
Hechos
VISTO: En la causa RUC N° 2100178364-2, RIT N° 318 - 2021, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 28-2022, el defensor penal privado del encausado Carlos Elías Gilbert Figueroa González, don Juan Carlos Rivera Fuentes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el tres de enero pasado por los jueces Mauricio Petit Moreno, Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y don Jairo Abraham Martínez Cuadra, por la que fue condenado su representado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más multa y accesorias legales, en calidad de autor del señalado delito, previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1, inciso primero de la Ley 20.000, perpetrado en esta ciudad el 22 de marzo de 2021. El recurrente fundó su libelo en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionándola con el artículo 12 N° 14 del Código Penal. El día tres de febrero pasado tuvo lugar la vista de este recurso, con la asistencia del abogado recurrente y del representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Fundó su recurso, como se dijo, en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por haber dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber declarado la procedencia de la circunstancia agravante de responsabilidad penal establecida en el numeral 14 del artículo 12 del Código Penal, infringiendo el principio non bis in ídem y aplicando el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, lo que condujo a imponer una pena mayor a la que correspondía; al contrario, al rechazar la citada agravant
Fundamentos
considerandos segundo, undécimo párrafo final y duodécimo de la sentencia, en los que fueron consignados los hechos fundantes de la acusación, aquellos que tuvo por acreditados el tribunal y su calificación jurídica, respectivamente. En el motivo décimo cuarto, que transcribió, se lee su oposición a la concurrencia de la citada circunstancia agravante en la audiencia, reconociendo, en primer término, que su representado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y la aplicación de esta agravante importaría una vulneración al principio non bis in ídem, dado que para el caso de incumplimiento, la Ley 18.216 contempla ya una sanción, castigando, dijo, de este modo, dos veces por el mismo hecho. Transcribió después el considerando décimo quinto, que contiene los fundamentos del tribunal para acoger la citada agravante. Luego, al desarrollar la causal de nulidad enarbolada reiteró los argumentos sostenidos en la audiencia y resumidos en el considerando décimo cuarto, ya transcrito, a los que agregó que el quebrantamiento de una condena se encuentra sancionado en el artículo 90 del Código Penal y que asigna la calidad de penas a las sanciones que allí son enumeradas, de modo que es menester determinar cuál de las dos hipótesis recogidas en el numeral 14 del artículo 12 del Código Penal fue la aplicada por el tribunal, lo que resulta esclarecido en el considerando décimo quinto, al señalar que a la fecha de comisión del ilícito materia de este juicio, se encontraba cumpliendo las pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y de 61 días de presidio menor en su grado mínimo que le fueron sustituidas por la de libertad vigilada intensiva por el mismo término, impuestas por sentencia dictada el 25 de julio de 2018 en causa RIT 8270-2017 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Durante su cumplimiento, el 1 de diciembre de 2019, el encausado cometió nuevo delito, por el que fue condenado el 24 de noviembre de 2021 en la causa RIT 7633-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, sentencia ejecutoriada con esa misma fecha, por lo que, por el solo ministerio de la ley, el 1 de diciembre de 2019 –fecha de comisión del delito- fue revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada e insistió que la revocación procede por el solo ministerio de la ley, pues, a su juicio, la sentencia ejecutoriada es un requisito para que opere tal revocación, pero no determina la fecha en que se entiende revocada, de lo que concluyó que a la fecha de comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes materia de este juicio – 22 de marzo de 2021- la pena sustitutiva de libertad vigilada estaba ya revocada, razón por la cual no debió acogerse esta circunstancia agravante. El 28 de noviembre de 2020 el encartado fue imputado por un delito de tráfico en pequeñas cantidades, encontrándose ya acusado y fijada audiencia de juicio en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la causa RIT 266-2021 para el 18 de abril de 2022, resolución que fue
Fallo
se declara que no es nula. Se previene que el Ministro, señor Mauricio Silva Pizarro, concurre a la decisión de rechazo del Recurso de Nulidad, teniendo únicamente presente los fundamentos consignados en el considerando cuarto del presente fallo. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. No firman los Ministros, señor Mauricio Silva Pizarro y señora Claudia Arenas González, quienes no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentran haciendo uso de feriado legal. Rol N° 28-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En la causa RUC N° 2100178364-2, RIT N° 318 - 2021, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 28-2022, el defensor penal privado del encausado Carlos Elías Gilbert Figueroa González, don Juan Carlos Rivera Fuentes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sen
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