SIN INFORMACION

MENESES/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Antonio Meneses Cayulao, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener el dinero correspondiente al tercer retiro del 10% de sus fondos previsionales, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, argumentando, en resumen, que solicitó el tercer retiro del 10 % de los fondos previsionales según el derecho consagrado en la ley 21.330 a través de la página web de la recurrida, la que emitió un vale vista que su parte no retiró desde el Banco BCI, quien procedió a la devolución de dicho documento a la institución previsional, motivo por el cual, a la fecha de interposición del presente recurso, el dinero aún no se ha depositado en su cuenta, por lo que termina solicitando se ordene a la recurrida hacer pago de los fondos solicitados. SEGUNDO: Que comparece la abogada Raisa Tatiana Vidal González, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, quien informó respecto de los antecedentes contenidos en el recurso y, en lo relevante, mediante presentación posterior, de 22 de septiembre de 2021, acompañó los documentos dando cuenta del pago de la totalidad de los fondos materia de la acción mediante la emisión de un vale vista del Banco Bci, por el monto de $1.797.411, pagado al recurrente el 8 de septiembre del año pasado. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin pe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Francisco Antonio Meneses Cayulao y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-37535-2021. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Francisco Antonio Meneses Cayulao, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Modelo por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener el dinero correspondiente al tercer retiro del 10% de sus

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