JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

ANDRADE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Michel Sacakini Garabed, abogado, por la demandada principal, en autos RIT: O-3-2021, del Juzgado de Letras de Achao, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de dictada con fecha 10 de agosto de 2021, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Invoca la causal de nulidad previstas en el artículo 478 letras b) por la dictación de sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal, refiere la omisión de requisitos establecidos en el artículo 459, del Código del Trabajo. La causal o vicio de nulidad que se alega en segundo lugar es el establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En especial, “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo correspondiente que con arreglo a la ley rechace en todas sus partes la demanda intentada, o considere una exposición imprudente al daño. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias al hacer uso de dicha facultad, más las costas del recurso. Por su parte, comparece Matías Sandoval Araneda, abogado, por la parte demandada solidaria, Ilustre Municipalidad de Quinchao, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, para que se proceda a anular la sentencia impugnada, dictando, sin nueva vista pero separadamente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Funda el presente recurso en Causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fall

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- Recurso de Nulidad interpuesto por el demandado Javier Ignacio Miranda Gutiérrez. PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandada principal, ha reprochado al sentenciador a quo haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por incurrir en una contradicción patente en lo referente a la declaración de la testigo que señala, lo que constituye la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y conjuntamente con esta causal de nulidad alega la causal de nulidad de la letra e) del artículo 478 del mismo código, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 el referido texto legal, en especial “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal” dado que al contestar la demanda se solicitó al Juez, en subsidio al rechazo de la misma, considerar la exposición imprudente del actor al daño sufrido, no vertiendo el sentenciador razonamiento alguno ni para dar lugar o descartando tal solicitud. SEGUNDO: Que, analizado desde un punto de vista formal el recurso de nulidad interpuesto, puede constatarse que el mismo adolece de una errada forma de interponerlo, ya que no resulta correcto presentar de manera conjunta las causales de Las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, como lo pretende el recurrente, porque con ello se provoca una contraposición, toda vez que a través de la causal de la letra b) supone el análisis de la prueba, pero su valoración es errada, la causal de la letra e) segunda causal lo que se sostiene es que en el

Fallo

se declararon admisibles los recursos y a folio , se agregaron a la taba en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- Recurso de Nulidad interpuesto por el demandado Javier Ignacio Miranda Gutiérrez. PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandada principal, ha reprochado al sentenciador a quo haber pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por incurrir en una contradicción patente en lo referente

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Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Michel Sacakini Garabed, abogado, por la demandada principal, en autos RIT: O-3-2021, del Juzgado de Letras de Achao, quien interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de dictada con fecha 10 de agosto de 2021, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Invoca la causal de

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