ESSIN INGENIERÍA SPA/MASAVAL S.A.G.R.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio de 2021 comparece don Cristian Esteban Mendoza Melgarejo, chileno, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad 12.045.359-9, en representación de Essin Ingeniería Spa, RUT 72.225.700–6, ambos con domicilio para estos efectos en Príncipe de Gales #5921, oficina 203, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce Acción de Protección Constitucional en contra del Gobierno Regional de Atacama, RUT N° 72.232.200–2, representada legalmente por José Sebastián Cousiño Romo, ignora profesión y RUT, o por quien en derecho la represente, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carreras N° 645, comuna de Copiapó, por su actuar ilegal y arbitrario, y contra MÁSAVAL S.A.G.R., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.079.342-6, representada legalmente por su gerente general, don Alejandro Poklepovic Zegers, ingeniero comercial, desconoce RUT, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 6550, piso 16, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los siguientes hechos. Indica que con fecha 19 de octubre de 2018, la empresa a la cual representa –Essin Ingeniería S.P.A.- se adjudica el contrato de servicio de obra “Reposición de cancha de Baby Fútbol Conay, Alto del Carmen”, mediante decreto alcaldicio número 01765 emanado de la Ilustre Municipalidad de Alto del Carmen. Transcribe lo medular del contrato señalado y agrega que en estos tipos de contratos es habitual que las partes celebren “certificados de fianzas”, los cuales tienen por objeto resguardar a las partes en caso de incumplimiento por parte de la empresa que desarrolla la obra. En este caso, las partes involucradas en el acto, es decir, el Gobierno Regional de Atacama, en representación de la Municipalidad, como acreedor y la empresa a la cual representa, Essin Ingeniería SPA con fecha 19 de diciembre del año 2019, convinieron celebrar esta fianza por un monto de $23.290.900 (5% del monto del contrato primitivo), a través de la empr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que, como es unánimemente aceptado, la presente acción requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quién ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. 3°) Que en ese mismo orden de ideas, el autor Francisco José Pinochet Cantwell ha señalado que “la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que un derecho no es indubitado si debe ser “declarado previo a su protección” y en este sentido debe ser preexistente. Así también si existe controversia en cuanto a la titularidad del dominio del bien sobre el cual se invoca el derecho de propiedad cuyo amparo se solicita. Muy habitual es sostener también que el derecho no es indubitado si el recurso de protección se considera un asunto de “lato conocimiento”, etc.” (El Recurso de Protección Estudio Profundizado, Segunda Edición Actualizada, Año 2020, Editorial El Jurista, página 129). 4°) Que conforme al mérito del recurso impetrado por la recurrente, los informes evacuados por los recurridos, como asimismo, de los antecedentes acompañados a estos autos, se han podido tener por no controvertidos los siguientes hechos: a) Que el recurrente, Essin Ingeniería S.P.A., se adjudicó el contrato de servicio de obra “Reposición de cancha de Baby Fútbol Conay, Alto del Carmen”, mediante Decreto Alcaldicio N° 01765, emanado de la Ilustre Municipalidad de Alto d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristián Esteban Mendoza Melgarejo, en representación de Essin Ingeniería Spa, en contra del Gobierno Regional de Atacama, representada legalmente por José Sebastián Cousiño Romo; y, de MÁSAVAL S.A.G.R., representada legalmente por su gerente general, don Alejandro Poklepovic Zegers. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. N°Protección-215-2021. En Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 06 de julio de 2021 comparece don Cristian Esteban Mendoza Melgarejo, chileno, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad 12.045.359-9, en representación de Essin Ingeniería Spa, RUT 72.225.700–6, ambos con domicilio para estos efectos en Príncipe de Gales #5921, oficina 203, comuna de La Re
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