SANTIBAÑEZ MIRANDA FRANCISCO RAMON - MORALES CONTRERAS LUIS GUILLERMO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sanción del inciso 4° del artículo 9 de la Ley N° 18.287, de tener por no presentada la demanda, no impide una nueva presentación ante el Tribunal de Policía Local, desde que el inciso final de la misma norma establece una facultad del actor de renovar su acción ante la justicia ordinaria y no un deber de hacerlo, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve escrita a fojas 83 de autos y que complementa lo resuelto el catorce de junio del mismo año, escrita a fojas 82, debiendo el tribunal a quo tramitar la demanda civil del segundo otrosí de fojas 77 como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos en que esta se basó. Devuélvase. N°Policia Local-3196-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la sanción del inciso 4° del artículo 9 de la Ley N° 18.287, de tener por no presentada la demanda, no impide una nueva presentación ante el Tribunal de Policía Local, desde que el inciso final de la misma norma establece una facultad del actor de renov
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