JAMOUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERI
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que durante el año 2021 la situación sanitaria fue normalizándose y los servicios estatales desarrollaron sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificada la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Que, finalmente en cuanto a la alegación de la recurrida que la recurrente no repuso de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2021, existiendo un plazo fatal para hacerlo, el cual estaría vencido y por tanto la resolución afirme, cabe hacer presente que ello no obsta a las otras vías de reclamación que poseen los administrados frente a los actos de la autoridad, como los es, en efecto, esta acción constitucional, máxime que, insistimos, no consta haber provocado comunicación con el recurrente, de manera que su inacción no fue motivada por el desinterés en el trámite en favor de su hija menor, sino al desconocimiento de la instrucción impartida por la administración. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la niña Marian Victoria Jamous Saye, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución 21212144 de 17 de noviembre de 2021 y se ordena, en consecuencia, que se deberá continuar con el procedimiento de solicitud de Permanencia Definitiva de la niña referida, retomándose a la fecha en que se ha emitido la resolución de fecha 29 de octubre de 2021, en la que se le otorga al padre de la niña, don Jehad Jamous, un plazo de 5 días para subsanar la omisión en la documentación aludida, plazo que empezará a regir desde la notifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de don JEHAD JAMOUS, quien actúa en favor de su hija, menor de edad, MARIAN VICTORIA JAMOUS SAYE, domiciliados en la comuna de Coquimbo, ambos de nacionalidad venezolana, ha interpuesto recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la Republica con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. Señala el recurrente que su representado don Jehad Jamous, conforme a la normativa migratoria, solicita visa de Residente Temporario para su hija menor de edad Marian Victoria Jamous Saye la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°4285/30-04-19 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con una vigencia desde el 31/05/2019 al 31/05/2020. Que, posteriormente, antes del vencimiento de este visado temporario y dentro del plazo legalmente establecido en el numeral 3° del artículo 129 del Reglamento de Extranjería, fue enviada solicitud de Permanencia Definitiva, en fecha 15 de mayo de 2020, la cual fue debidamente recepcionada por la recurrida, según consta en documentos acompañados. Prosigue señalando que en este punto resulta ilustrativo mencionar que el recurrente efectúa la solicitud de permanencia definitiva de su hija Marian Victoria Jamous Saye, en conjunto con la suya propia y la del resto de su grupo familiar para verificar el estado, ingresaba de forma regular a la página web de información dispuesta por la recurrida a tales fines y se mantenía en revisión del correo electrónico registrado para los trámites de toda su familia, siendo que efectivamente recibió, solo respecto a su trámite y la de otro miembro de su grupo familiar, notificación de “Solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para subsanar”, pero no así́ respecto del trámite de la hoy recurrente, su hija Marian Victoria por lo que asumió, en sentido lógico, que ese trámite se encontraba conforme a los requerimientos de la recurrida. Tras el relato indica que, aun cuando la Ley 19.880 establece que los procedimientos administrativos deben tramitarse en un plazo máximo de 6 meses, lo cierto es que habiendo transcurrido más de un año, los recurrentes no habían recibido notificación alguna sobre el trámite, aunque insistentemente efectuaban consultas en la plataforma de la recurrida, siendo sorprendidos en fecha 17 de noviembre de 2021, por la recepción de un correo electrónico emanado del Servicio Nacional de Migraciones, que contenía la Resolución Exenta N° 21212144, la cual da por desistida la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente Marian Victoria Jamous Saye, argumentado para ello lo siguiente: “2. Que, evaluada la petición en conformidad a la normativa migratoria vig
Fallo
Por tanto, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva del extranjero debe ser completa y con documentos vigentes ya que la autoridad, de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante, que lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería. Señala que a la presentación de la solicitud de permanencia definitiva los extranjeros deben acompañar diversos documentos, con el objeto de fundar la solicitud precitada, estos se encuentran mencionados en el artículo 127 del Decreto Supremo N° 597. Correspondiendo a un requisito explícito en nuestra normativa y de no acompañarse acarrea no continuar con la solicitud de Permanencia Definitiva. No obstante lo anterior, y con el objeto de cumplir con lo establecido en el inciso primero del artículo 31 de la ley 19.880, se otorgó́ un plazo de 5 días para que acompañara la documentación faltante, aun cuando es obligación del solicitante presentar su solicitud con todos los documentos requeridos por la autoridad, los cuales son conocidos por los extranjeros con antelación a su solicitud. Transcribe la norma citada y señala que de acuerdo al artículo antes indicado, el plazo de la comunicación electrónica, que se remite al extranjero con fecha 29 de octubre de 2021, para que remita la documentació
Texto Completo (Preview)
Jamous, Jehad Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 2121-2021.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de don JEHAD JAMOUS, quien actúa en favor de su hija, menor de edad, MARIAN VICTORIA JAMOUS SAYE, domiciliados en la comuna de Coquimbo, ambos de nacionalidad v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica