BOSQUES ARAUCO CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 20 de julio de 2020, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7°.- al 21°.- que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol 777-2021, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, interpone recurso de apelación, Alicia Felmer Opitz, abogada, por el Fisco de Chile, quién apela de la sentencia definitiva de fecha 20 de julio de 2020, la que resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza, la excepción de prescripción extintiva de la acción de reclamación del monto indemnizatorio, opuesta por la reclamada en su contestación de folio 13; II.- Que se hace lugar, con costas, a la reclamación de lo principal de folio 2, sólo en cuanto se fija en la suma de $57.595.417.- el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación parcial del terreno rol de avalúo 205-46, ubicado en la comuna de Los Álamos, Lote plano expropiación N°78, de propiedad de la reclamante, desglosándose en $45.907.400 por el terreno expropiado y en $11.688.017, por las plantaciones y/o especies vegetales, tal como aparece consignado en el motivo décimo séptimo de esta sentencia; III.- Que, la indemnización definitiva deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado, 24 de marzo de 2011, y hasta su pago efectivo; más un interés anual del 8% que se devengará desde la fecha de toma de posesión material del inmueble expropiado, como se dijo, 24 de marzo de 2011, y hasta el pago efectivo; que en evento de mora en el pago de la indemnización definitiva, se devengará a contar de ésta, un interés penal equivalente al máximo bancario para operaciones reajustables de largo plazo, tal como aparece en el considerando vigésimo de la sentencia; VI.- Que, a la indemnización definitiva reajustada en la forma dicha, se le imputará la indemnización provisional consignada, la que asciende a la suma de $21.523.317.-, la que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de su consignación, 24 de noviembre de 2010, hasta el mes anterior a la toma de posesión material del inmueble, esto es, febrero de 2011, conforme a lo consignado en el considerando décimo noveno de esa sentencia.” Detalla a continuación los agravios que le causa la sentencia apelada, y que se resumen a continuación: En cuanto al primer agravio, estima que la sentencia es perjudicial por cuanto rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción reclamatoria alegada. La misma sentencia, en el Punto 2 de su Considerando 2°, reconoce en cuanto a la alegación de su parte, que el acto expropiatorio fue notificado mediante publicación del Decreto 2145, de 20 de octubre de 2010, en el Diario Oficial del día 15 de noviembre de 2010; que la toma de posesión material se verificó el 24 de marzo de 2011; que la reclamación o demanda fue presentada el 30 de abril de 2011; y, que ésta fue notificada recién el 14 de abril de 2016. Sin embargo y acto seguido le otorga el carác
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2503, 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley N° 2.186 de 1978, SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha 20 de julio de 2020, en cuanto por ella se dispuso: I.- Que SE RECHAZA, la excepción de prescripción extintiva de la acción de reclamación del monto indemnizatorio, opuesta por la reclamada en su contestación de folio 13; II.- Que se hace lugar, con costas, a la reclamación de lo principal de folio 2, sólo en cuanto se fija en la suma de $57.595.417 el monto total de la indemnización definitiva por la expropiación parcial del terreno rol de avalúo 205-46, ubicado en la comuna de Los Álamos, Lote plano expropiación N°78, de propiedad de la reclamante, desglosándose en $45.907.400 por el terreno expropiado y en $11.688.017., por las plantaciones y/o especies vegetales, tal como aparece consignado en el motivo décimo séptimo de esta sentencia; III.- Que, la indemnización definitiva deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la toma de posesión material, 24 de marzo de 2011, y hasta su pago efectivo; más un interés anual del 8% que se devengará desde la fecha de toma de posesión material del inmueble expropiado, como se dijo, 24 de marzo de 2011, y hasta el pago efectivo; que en evento de mora en el pago de la indemnización definitiva, se devengará a contar de ésta
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C.A. de Concepción IRM Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada de 20 de julio de 2020, con excepción de sus fundamentos 7°.- al 21°.- que se eliminan: Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol 777-2021, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, interpone recurso de apelación, Alicia Felmer Opitz
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