SIN INFORMACION

ISBEL DENIS LOPEZ GUTIERREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes recurren de protección en favor de Isbel Denis López Gutiérrez, todos con domicilio para estos efectos en Santa Anita N°3850, comuna Lo Espejo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria realizada el 18 de mayo de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en enero de 2019 obteniendo, más tarde, su visa sujeta a contrato la que no pudo estampar por tener un cambio de empleador por lo que se encontraba irregular en el país. No obstante, debido a que el Proceso de Regularización Migratoria 2021 señalaba para toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados y se encontrare en calidad de irregular podría postular a la misma, es que doña Isbel López decidió regularizarse con fecha 18 de mayo de 2021 según consta en solicitud No 24566229 y resolución exenta No 21034523 que acompaña al primer otrosí de su presentación. Plantean que el recurrido no se ha pronunciado sobre su solicitud de regularización, dejando a su representada en total incertidumbre por un trámite por demás demorado; ya que al regularizarse la recurrente se desiste de todos los tramites anteriores pendientes y de su historia migratoria en el país, razón por la cual encuentra limitado su actuar por cuanto no puede renovar cedula de identidad hasta que no logre obtener la respectiva visación. Expresan que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo y sostiene que la omisión es arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Isbel Denis López Gutiérrez, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de regularización extraordinaria en el plazo de 60 días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, comunicando su decisión a la solicitante por la vía más rápida. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 6125– 2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Joaquín Contreras Roa y contra el recurso el postulante Rodrigo Oses Díaz. San Miguel, 23 de febrero de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los folios 9315, 9322 y 9325: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joa

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