GENESIS PAOLA GONZALEZ GOMEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Abogado, por sí y a favor de Génesis Paola González Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.127.147-8, ambos domiciliados para estos efectos en Guardia Marina Ernesto Riquelme N° 000374, comuna San Miguel, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, en contra de notificación código de trámite No 141458836, de fecha 25 de octubre de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin legalización o no ha sido apostillado en el país de origen, acto administrativo arbitrario, al infringir el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona por quien recurre, de nacionalidad venezolana, luego del vencimiento de su visa temporaria se somete al proceso de multa, y con fecha 08 de abril de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, recibiendo el 25 de octubre de 2021 notificación del código de trámite No 141458836, donde se le informa que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente debido a que el certificado de antecedentes penales del país de origen que fuera acompañado, se encuentra “sin legalización o no ha sido apostillado en el país de origen”, en razón de lo cual se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane dicha situación. Precisa, que el reparo que se realiza a la recurrida corresponde a que es imposible de cumplir lo requerido en el plazo otorgado, si se considera para ello el tiempo de tramitación que se requiere para la obtención de un certificado de antecedentes en el país de origen de la extranjera solicitante y su posterior apostillado. Añade
Fundamentos
motivos inmediatamente precedentes; 12º) Que, por consiguiente, se hará lugar al recurso en estudio en los términos que en seguida se puntualizarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Génesis Paola González Gómez, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida proseguir con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente el 8 de abril de 2019, debiendo para ello dictar los actos administrativos que en derecho correspondan, en el plazo de cinco días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, otorgando a la señora González Gómez un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar la documentación que aún haga falta para continuar el trámite de la solicitud de permanencia definitiva materia de esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5819-2021 Protección.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Olivia Catalan Romero.
Fallo
se declara desistida solicitud de permanencia definitiva, por no dar cumplimiento a la solicitud de acompañar documentación faltante dentro del plazo otorgado, el cual resulta razonable para solicitar el certificado de antecedentes del país de origen con su respectiva apostilla. Añade que la recurrente no hizo uso del recurso de reposición ante la autoridad migratoria, que se encuentra establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880, así como tampoco solicitó la ampliación del plazo concedido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 19.880, por lo que reitera que no existe acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que vulnere los derechos de la actora. 3º): Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a re
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Primera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras y contra el mismo el abogado señor Rodrigo Oses. San Miguel, 23 de febrero de 2022. Javiera López Ossandón, relatora suplente. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 9.214, 9.318, 9.320, 9.323, 9.326 y 9.411: A todo, téngase presente
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