3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ITAÚ CORPBANCA S.A./ARRIAGADA PRIETO, WALDO EDISON

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Quinto al Séptimo, y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la prueba documental rendida por el tercerista de posesión, reseñada en el motivo segundo del

Fallo

fallo de primer grado, por lo demás no objetada por las demandadas incidentales de tercería de posesión, permite a estos sentenciadores presumir fundadamente, conforme a la regla del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil que el tercerista tiene su domicilio comercial y tributario en el inmueble ubicado en Avenida Balmaceda N° 4.225, de la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que la misma prueba documental señalada anteriormente, permite arribar a la presunción que, a la fecha de traba del embargo sobre los bienes objeto de la tercería de posesión que se analiza, los mismos se encontraban en poder y, por lo tanto, bajo la posesión de la tercerista, conclusión cuyo sustento se encuentra en la naturaleza de los documentos acompañados por la incidentista, pues en primer término, de la copia del contrato de arrendamiento de fecha 05 de enero de 2018, celebrado entre la parte ejecutada y la tercerista, se ha de tener presente que dicho contrato confiere al arrendatario el derecho de goce sobre determinados bienes objeto del contrato, sean estos raíces o muebles, y en la especie consta que el referido contrato se celebró respecto del inmueble que sirve de domicilio a la demandante incidental, sin que aparezca ni pueda desprenderse del pacto indicado que se hubieren incluido dentro de él bienes muebles que se encontraran al interior del inmueble objeto del referido contrato, lo que permite presumir que tales bienes fueron introduc

Texto Completo (Preview)

Itaú Corpbanca S.A. Arriagada Prieto, Waldo Edison Tercerista Automotriz Julia SpA Cobro de Pagaré Rol N° 904-2021.- (C-309-2020 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Quinto al Séptimo, y su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica