JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ JACKSON ALEXIS OJEDA ROJAS

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendido el delito por la cual fue re-formalizada la presente investigación en contra del imputado, esto es, delito de violación contra persona mayor de catorce años en grado de consumado, la forma de comisión, gravedad y naturaleza del delito señalado y la posible sanción a imponer, se configura un peligro para la seguridad de la víctima donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, don Diego Fuentes Rolack respecto del imputado Jackson Alexis Ojeda Rojas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 88-2022

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, don Diego Fuentes Rolack respecto del imputado Jackson Alexis Ojeda Rojas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase Rol Penal 88-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veintidós VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los h

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