TORRES FIORINI JOHANNA NORVIBETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Johanna Norvibeth Torres Fiorini, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada en avenida Portugal N° 918, departamento N° 1411, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna de Santiago, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de la resolución de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en el N° 7 de su artículo 19. Funda el recurso expresando que la amparada con fecha 28 de enero de 2020, solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, el día 11 de diciembre de 2020, la recurrida solicitó antecedentes adicionales, los que fueron acompañados en tiempo y forma, razón por la que, con fecha 05 de enero de 202, se le notificó resolución que señalaba que cumplió la exigencia dentro de plazo y que su solicitud avanzaba a revisión documental. Añade que, con fecha 15 de febrero de 2022, la amparada consultó el estado de tramitación de su solicitud en la plataforma digital dispuesta para estos efectos, comprobando que la misma registra un avance de 54%, sin que haya sido resuelta a la fecha de interposición del recurso. En cuanto al fondo, argumenta que la omisión denunciada corresponde a la dilación injustificada del procedimiento, excediendo el plazo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, mientras que ha incumplido la obligación prevista en el artículo 46 del Nuevo Reglamento de Migración y Extranjería, que ordena informar el estado de las solicitudes cada sesenta días. Asimismo, considera que, al no resolver la solicitud, la recurrida infringe lo dispuesto inciso 1 del artículo 14 de la ley N 19.880 dispone que “la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Johanna Norvibeth Torres Fiorini, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado Roberto von Bennewitz, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, únicamente en cuanto se ordene a la recurrida resolver la solicitud pendiente del recurrente en el plazo de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia, en atención a que se han excedido los plazos del procedimiento administrativo previstos en la Ley N°19.880. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-450-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Johanna Norvibeth Torres Fiorini, ciudadana de nacionalidad venezolana, domiciliada e
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