FERNÁNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL SANTIAGO REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que recurre de protección Elisa Del Carmen Fernández Pradenas, dueña de casa, contra de la Oficina del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación por rechazar su solicitud de rectificación de posesión efectiva desconociendo la calidad de hija respecto de doña María Malvina Pradenas en relación con el causante tío materno de la actora, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la Republica. Expone que con fecha 11 de enero de 2016 se produce la defunción del Sr. Amadeo Martín Pradenas Arzola, a su fallecimiento le sobrevivieron sus sobrinas y sobrinos quienes son hijas e hijos de los dos hermanos fallecidos del causante con anterioridad, don José Aniceto Pradenas Arzola y doña María Malvina Pradenas, esta última madre de la recurrente. Con fecha 16 de noviembre de 2017 es requerida solicitud de Posesión Efectiva en el cual se inscriben todas las sobrinas y sobrinos del causante, mediante solicitud Nº 458. Esta solicitud inicial fue rechazada respecto de la recurrente con fecha 13 de diciembre de 2017 mediante Resolución Exenta PE Nº 32095, indicando como fundamento que la solicitante no fue reconocida legalmente como hija natural por su madre de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento, por lo que no ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder al causante. En efecto, en el registro de nacimiento consta que la inscripción de nacimiento Nº 196 de la Circunscripción de San Gregorio Nº 4 del Departamento de San Carlos de 1949, en el apartado de Observaciones y Firmas existe manuscrito que indica “pido conste mi nombre como madre” y a dicha observación se suma firma de doña Malvina Pradenas, madre de la parte requirente. En atención a aquellos antecedentes, es que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección en favor de doña Elisa Del Carmen Fernández Pradenas, contra de la el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación debiendo el Servicio dictar la resolución que en derecho corresponda, teniendo presente que doña Elisa Del Carmen Fernández Pradenas es hija de doña Malvina Pradenas Arzola y en consecuencia la recurrente tiene la calidad de sobrina del causante don Amadeo Pradenas Arzolas, tramitando la posesión efectiva que ha sido solicitada. Comuníquese, regístrese y notifíquese. N°Protección-35753-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que recurre de protección Elisa Del Carmen Fernández Pradenas, dueña de casa, contra de la Oficina del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación por rechazar su solicitud de rectificación de posesión efectiva desconociendo la calidad de hija respecto de doña María Malvina Pradena
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