SIN INFORMACION

NÚÑEZ CON SALAZAR

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de agosto del año 2021, comparece doña Carla Bravo Quintana, en representación, de doña Elioska Núñez Aguilar, chilena, matrona, cédula nacional de identidad número 13.835.820-8, domiciliada para estos efectos en Lo Miranda, Sector Plazuela, Callejón Lo Palma N°83, Comuna de Doñihue, Ciudad de Rancagua, Región de O´Higgins y viene en deducir recurso de protección en contra de don Carlos González Fuenzalida, cédula nacional de identidad número 15.731.410-6, domiciliado en Santa Elena N° 3934, parcela 4 comuna de Rancagua, ignoro profesión u oficio, y en contra de don Javier Salazar Gutiérrez, cédula de identidad número 21.189.133-5, domiciliado en Santa Elena S/N, Parcela 2, Lote 5, Rancagua, ignoro profesión u oficio, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 30 de abril del año 2012 celebró contrato de promesa de compraventa con don Mario Patricio Leyton Camus, quien es actualmente su cónyuge, respecto de la propiedad ubicada en Lo Miranda, comuna de Doñihue, de cerro, con el nombre de “El Eucaliptus”, de cuatro cuadras más o menos, con los siguientes deslindes: Norte: Eleuterio Cornejo, Benedicto Camus y otros; Al Sur, Sucesión Pedro González; al Oriente, Custodio González; y al Poniente, con Ninfodora Cornejo. Agrega que en dicho contrato doña Elioska Núñez Aguilar compareció como promitente compradora y don Mario Leyton Camus como promitente vendedor. Este último adquirió la propiedad del inmueble por cesión de derechos hereditarios que le hiciera su madre, doña María Amanda Camus Cornejo, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, don Pedro Fidel Camus Ferrada y doña Ninfodora del Carmen Cornejo Rubio. La inscripción de esta cesión de derechos hereditarios se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua con el número 3013 del año 1996. Por su parte, doña Ninfodora del Carmen Cornejo Rubio habría adquirido el inmueble en el año 1941, de acuerdo con los documentos que se acompañan en un otrosí de su presentación. Relata que si bien el contrato prometido por distintas razones nunca llegó a celebrarse y, en consecuencia, en la actualidad no cuento con título inscrito a su nombre de la propiedad en cuestión, el promitente vendedor reconoce que se le pagó el precio por la propiedad, sin que a la fecha haya existido ningún tipo de conflicto, ni jurídico ni material, respecto de ese hecho, ni de ningún otro. Es decir, quien compareció como promitente vendedor y que era quien a la fecha de suscripción del contrato tenía los títulos de propiedad inscritos a su nombre, no ha efectuado reclamo alguno por la posesión material del inmueble en cuestión. Valga precisar que, con posterioridad a la fecha de celebración del contrato de promesa de compraventa, en el año 2018, su representada y el promitente vendedor contrajeron matrimonio, por lo que a la fecha no es posible que celebren el contrato prometido, por ser nulo de acuerdo con nuestra legislación vigente. Arguye que producto de lo anterior, actualmente su representada se encuentra tramitando una solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz al amparo del Decreto Ley N° 2.695, presentada en marzo del año en curso ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Luego de celebrado el contrato de promesa de compraventa, y una vez efectuado el pago del precio acordado, en el año 2012 sus padres se instalaron en el inmueble en cuestión, realizando distintos actos de posesión, los cuales siempre han contado con la autorización de esta parte puesto que el terreno fue adquirido justamente para que ellos vivieran allí. Agrega que hace aproximadamente siete años sus padres construyeron una casa en el inmueble en cuestió

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Elioska Núñez Aguilar, en contra de don Carlos González Fuenzalida, en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de seguir ejecutando obras en el terreno en conflicto, sin perjuicio de las acciones que correspondan y que cualquiera de las partes pueda ejercer, debiendo además el recurrido quitar los cercos y carteles instalados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 12143-2021 Protección.

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Rancagua veintitrés de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 21 de agosto del año 2021, comparece doña Carla Bravo Quintana, en representación, de doña Elioska Núñez Aguilar, chilena, matrona, cédula nacional de identidad número 13.835.820-8, domiciliada para estos efectos en Lo Miranda, Sector Plazuela, Callejón Lo Palma N°83, Comuna de Doñihue, Ciudad de Rancagua, Región de O´Higgins y

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