2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ// BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-2645-2021, RUC 2140334499-8, caratulada “Díaz con Banco de Crédito e Inversiones”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia definitiva de primero de diciembre de dos mil veintiuno, el juez de la causa acogió la demanda, declarando improcedente el despido, condenando a la demandada al pago del recargo legal y la devolución del descuento efectuado por el empleador de su aporte al seguro de cesantía. Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que declare la procedencia del descuento por aporte patronal al seguro de cesantía de la actora. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 13 y 52 de la ley N° 19.728, fundado en que la sentenciadora dictó una sentencia en contra de ley, al desatender el tenor literal del citado artículo 13 y ordenar la devolución de descuento por aporte al seguro de desempleo realizado. Explica que se produce la infracción de ley por contravención formal e interpretación errónea, debido a que el legislador, al regular la materia en el artículo 13 de la referida ley, no realizar referencia alguna respecto de si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador, estando habilitado directamente a realizar el descuento por el sólo hecho de invocar la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, si con posterioridad al despido se determina que este resultó injustificado, la Ley N°19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y en base a ese mismo razonamiento, se descarta desde todo punto de vista que el sentenciador pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como lo hizo en el caso de marras. Asevera que conforme al artículo 52 de la citada ley, cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, o por despido indirecto, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía en la forma que dispone el artículo 15 para luego disponer que, “Si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13…”, por lo que, siguiendo el razonamiento del legislador, la ley cuya infracción se denuncia se ha aplicado erróneamente al ponerse en la situación de que el trabajador demandare por despido injustificado, como en el caso sub lite, señalando que el pago del seguro de desempleo se realizaría indiferente de las condiciones, de manera que en nada altera la posterior calificación que realice un tribunal de lo justificado o injustificado del mismo. Expresa que, conforme a la normativa legal vigente, de haberse dado correcta aplicación a las normas, debió haberse rechazado la solicitud de devolución del aporte al seguro de desempleo, ya que, independiente de si el despido es o no justificado, la ley 19.728 autoriza siempre el descuento del mismo, no habiendo norma alguna que ordene la devolución de dichos montos. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-2645-2021, RUC 2140334499-8, caratulada “Díaz con Banco de Crédito e Inversiones”, sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia definitiva de primero de diciembre de

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