ANDRADE CORTEZ JONATHAN ANDRES CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Maricela Meza Cortes, domiciliada en calle Arturo Fernández N° 1120, de esta ciudad, por sí y en favor de su hermano Jonathan Andrés Andrade Cortez, y deduce acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por haber sido detenido y puesto en prisión preventiva en forma ilegal, según expone, y no haberse adoptado las medidas necesarias en la Unidad Penal, lo que conllevó a que se contagiara de Covid-19. Expone, en síntesis, que su hermano fue detenido el 4 de febrero pasado, alrededor de las 15 horas, por funcionarios de Carabineros de Chile, luego de una discusión familiar sostenida con la recurrente y otra de sus hermanas, instancia en la que también participó quien sería la pareja de ésta, de nombre Luis, quien luego de intentos de que se retirara del lugar, agredió a los demás participantes con un arma blanca y golpes, lo que motivó a que la actora requiriera la presencia policial en el lugar, quienes, luego de arribar al domicilio, entraron sin autorización de su madre, quien fuera empujada y lanzada al piso, y tomaron detenido a su hermano, sin que existiera flagrancia alguna ni hayan constatado la comisión de algún delito de su parte, siendo éste además agredido verbal y físicamente. Indica que nunca ha recibido golpes de parte de su hermano; que las lesiones leves que presentó fueron producto del forcejeo en el contexto de la discusión; que lo declarado ante Carabineros no es efectivo ya que la obligaron a firmar una declaración, tanto a ella como a su hermana, quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad por consumo de psicotrópicos; que el 10 de febrero pasado, efectuaron ante Notario una declaración libre y voluntaria de los hechos narrados para ser presentada en la Fiscalía, la que hasta la fecha no ha sido recepcionada; y que el 5 de febrero, se realizó la audiencia de control de detención de su hermano ante el Juzgado de Garantía de
Fundamentos
considerando que existían antecedentes suficientes para configurar dos delitos de lesiones menos graves en contexto VIF, como son los Registros de Atención de Urgencia, que dan cuenta de múltiples lesiones en las víctimas de carácter leves; las declaraciones de ambas víctimas sobre el origen de las mismas y su autor; la declaraciones de los funcionarios aprehensores; la pauta de Riesgo Alto Vital que indica temor en la víctimas a lesiones de mayor trascendencia y el uso ya de armas blancas -machete- y de fuego, de gran poder lesivo, ello unido a que el imputado arriesga dos penas, con la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, de 301 días, efectivas por cuanto ya hizo uso de pena alternativa de trabajo comunitario en Diciembre pasado, por hechos en que agredió igualmente a una de las mismas víctimas, sumado a que el arresto domiciliario es impracticable, ya que el imputado tiene el mismo domicilio en que vive el grupo familiar afectado, en el que repetidamente se perpetran los mismos hechos. Igualmente, informando el Sr. Prefecto de Carabineros de Chile, da cuenta de los antecedentes de la detención del amparado por parte de personal policial, quienes se constituyeron en el domicilio ubicado en Amunategui N° 1074, luego de recepcionar un comunicado radial de la Central de Comunicaciones, y ante los gritos que se escuchaban al interior del inmueble, procedieron a golpear la puerta del domicilio saliendo desde su interior, una persona de sexo femenino identificándose como Jeovana Andrea Andrade Cortez, quien indicó, que ese día en aquel domicilio, su hermano –el amparado- agredió a su hermana, incluso con un arma blanca, lo que fue ratificado por la actora. Indica que es la propia recurrente quien señala en su libelo que contactó a Carabineros y entregó la información del sitio preciso en que ocurrían los hechos, ello antes de transcurrir doce horas desde el suceso, lo que importa que se denunció un delito flagrante y se le señaló el sitio en que éstos podrían estar ocurriendo, por lo que el personal aprehensor actuó al amparo de lo prescrito en los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. Adjuntó antecedentes a su presentación. Por último, el Sr. Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, informa que el amparado ingresó al recinto penal el 5 de febrero pasado en calidad de imputado, siendo puesto en aislamiento preventivo durante 14 días para monitorear estado de salud y prevenir posible contagio por Covid-19, cumpliéndose su cuarentena el 19 de febrero, y chequeado por personal de salud, siendo calificado para el módulo que corresponde, haciendo presente que en los registros del Ministerio de Salud, el amparado no cuenta con toma de muestra de PCR positivo, certificándose por la Jefe de la Unidad de Salud del penal que el interno se encontraba al 21 de febrero pasado, en buenas condiciones de salud. Allegó documentación al informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Andrés Andrade Cortez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 42-2022 Amparo. 5
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Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Maricela Meza Cortes, domiciliada en calle Arturo Fernández N° 1120, de esta ciudad, por sí y en favor de su hermano Jonathan Andrés Andrade Cortez, y deduce acción de amparo en contra de Carabineros de Chile, el Juzgado de Garantía de esta ciudad, y el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por haber sido detenido y pue
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