YANNET CATALINA CHOQUE CASTRO CONTRA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLCHANE, SR. PAULO VIVERO DONOSO Y OTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yannet Catalina Choque Castro, cédula nacional de identidad Nº 17.628.466-8, abogada, Funcionaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Colchane, domiciliada para estos efectos en Pisiga Choque S/N, comuna de Colchane, quien interpone recurso de protección en contra de don Paulo Vivero Donoso, cédula nacional de identidad N° 15.010.357-6, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Colchane, con domicilio laboral en Avenida Teniente González s/n, comuna de Colchane, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada legalmente por don Javier García Choque, Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Teniente González s/n, comuna de Colchane, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que el 3 de enero pasado la Ilustre Municipalidad de Colchane libró Decreto Alcaldicio N° 03, mediante el cual se le nombró en el cargo de Secretaria Abogada Suplente del Juzgado de Policía Local de la comuna de Colchane. En dicho contexto, relata que en diciembre pasado concurrió al Juzgado, donde sostuvo una reunión con el señor Juez Titular, don Paulo Vivero, en presencia de dos funcionarios, instancia en que le manifestó de forma ofensiva que no aceptaría la decisión tomada por el señor Alcalde y no le permitiría ingresar al juzgado, ya que habría actuado mal en el desempeño de sus funciones como asesora jurídica de la Municipalidad, frente a los funcionarios del Juzgado. Entre dichos hechos, pormenoriza haber involucrado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique en los asuntos de manejo de vehículos fiscales y cometidos funcionarios efectuados en otras comunas por parte de los funcionarios del Juzgado y por parte del Magistrado; acudir a Contraloría y solicitar pronunciamiento, en materia de control de jornada laboral tanto el ingreso como salida para los funcionarios del Juzgado, incluido el Juez Titular; y haberse involucrado en sumarios en cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de la síntesis contenida en la parte expositiva precedente, se desprende que el acto en cuestión objeto del presente recurso dice relación con la renuencia por el señor Juez recurrido de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N° 03, mediante el cual se le nombró a la recurrente en el cargo de Secretaria Abogada Suplente del Juzgado de Policía Local de la comuna de Colchane, cuestión que conculca sus garantías reconocidas en el artículo 19 N° 2, 1, 4 y 16 de la Carta Magna. TERCERO: Que, primeramente, conviene dejar asentado que no ha sido controvertido la existencia y el contenido del Decreto Alcaldicio N° 03 de 3 de enero del año en curso, emitido por don Javier García Choque, el que nombró en calidad de suplente en el cargo de Secretaria Abogada Suplente del Juzgado de Policía Local de Colchane a la recurrente, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta que dure la ausencia del Titular. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, el artículo 8 de la Ley N°15.231, que según el recurrido asila su decisión, dispone: “Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución Política; durarán por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad. Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.”. Por su parte, el artículo 47 inciso primero del mismo cuerpo legal, prevé: “Habrá un Secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde en conformidad a las disposiciones de DFL. N° 338, de 1960. En las comunas de Santiago, Valparaíso, Concepción y Viña del Mar y en las demás donde lo acuerde la respectiva Municipalidad, estos cargos deberán ser desempeñados por abogados.”. QUINTO: Que, del análisis de las normas en comento, conviene dejar asentado que el artículo 8 antes citado, dice relación
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada por doña Yannet Catalina Choque Castro en contra de don Paulo Vivero Donoso, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Colchane, y de la Ilustre Municipalidad de Colchane, y en consecuencia, se ordena la inmediata incorporación en sus funciones de la recurrente, conforme lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio N° 03 de 3 de enero de 2022. Atendidos los antecedentes expuestos, pasen los mismos a Pleno, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro sra. Marilyn Fredes Araya. Rol N° 42-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Yannet Catalina Choque Castro, cédula nacional de identidad Nº 17.628.466-8, abogada, Funcionaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Colchane, domiciliada para estos efectos en Pisiga Choque S/N, comuna de Colchane, quien interpone recurso de protección en contra de don Paulo Vivero Donoso, cédula nacional de identid
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