NAVA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Américo José Cedeño Bello y doña Stefanny Joulieth Nava López, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, realizadas con fecha 29 de junio de 2021 y 10 de julio de 2021 respectivamente. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida los pronunciamientos de rigor. Expone que los recurrentes presentaron, en las fechas indicadas, solicitudes de permanencia definitiva. Añaden que luego de casi un año de efectuadas las solicitudes no han tenido respuesta ya sea para concederla o denegarla. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 7, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, e indica que efectivamente, los extranjeros solicitaron su permanencia definitiva, las que actualmente se encuentran en etapa de análisis preliminar, según se diera cuenta a los actores los días 8 y 9 de diciembre de 2021, respectivamente A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación la solicitud de los actores, ellos mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de análisis preliminar manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de los actores tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis preliminar”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir casi un año desde su inicio sin presentar avance alguno, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de los recurrentes, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Américo José Cedeño Bello y doña Stefanny Joulieth Nava López en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2190-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de protección a favor de don Américo José Cedeño Bello y doña Stefanny Joulieth Nava López, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcat
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