1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA CON ORELLANA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Teniendo únicamente presente que la primera causal esgrimida, esto es, la del número 5 del artículo 768 del Código Procedimiento Civil y que se refiere al incumplimiento en la resolución impugnada de los requisitos previstos en los números 1, 2 y 3 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, cabe señalar que dicha exigencia no resulta procedente en la especie, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, esto es, una sentencia interlocutoria, que debe cumplir con los requisitos formales que se indican en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil; lo que por sí sólo basta para desestimarla. 2° Que, en cuanto a la segunda causal invocada, esto es, número 7 del artículo 768 del Código Procedimiento Civil y contando la resolución que se impugna con una sola decisión, no es posible que haya incurrido en el vicio que se le reprocha, desde que como se ha señalado de manera reiterada éste vicio sólo puede producirse en la parte resolutiva de la sentencia y no en sus consideraciones. 3° Que por último y según lo establece el artículo 768 inciso 3 del citado código, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, lo que ocurre en este caso, al haberse deducido conjuntamente recurso de apelación. II. En cuanto a la apelación: 4° Que según consta de lo obrado en autos con fecha 17 de abril de 2020 el tribunal a quo admitió a tramitación las excepciones opuestas a la ejecución, recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar, y ordenó la notificación del auto de prueba por cédula a las partes. La resolución anterior resulta ser la última gestión útil realizada en la causa, no existiendo controversia sobre este punto; empero, la discusión se centra en determinar si dictada la referida resolución se produjo la suspensión del procedimiento en l

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, del cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-2296-2020. II.- Que se revoca, la referida resolución, en cuanto declaró el abandono del procedimiento y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al incidente de abandono del procedimiento intentado por la parte demandada, debiendo darse curso progresivo a los autos, sin costas, atendido lo dispuesto en artículo 146 del Código Procedimiento Civil. Acordada la revocatoria con el voto en contra de la Ministro Quintana Letelier quien atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol 99.479-2020 “La suspensión que estatuyó la Ley N 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, pero no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución del mismo y de la obtención de su pretensión”, y no habiéndose cumplido en este caso por el ejecutante con la carga procesal de notificar la interlocutoria de prueba, estuvo por compartir el razonamiento de la resolución impugnada y confirmar esta última. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 814-2

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Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Teniendo únicamente presente que la primera causal esgrimida, esto es, la del número 5 del artículo 768 del Código Procedimiento Civil y que se refiere al incumplimiento en la resolución impugnada de los requisitos previstos en los números 1, 2 y 3 del artículo 170 del mismo cuerpo l

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