JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

RICARDO ELIAS FIGUEROA ESPINOZA CON MARKETING Y PROMOCIONES S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa RIT N° J-19-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “FIGUEROA CON MARKETING Y PROMOCIONES S.A.”, Rol N° 740-2021 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 26 de noviembre de 2021, se ha dictado sentencia, la cual, en lo pertinente resuelve acoger la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, que fija en un treinta por ciento (30%) de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; y rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada, ordenando proseguir la tramitación de la causa, hasta el entero y cumplido pago del saldo debido a la ejecutante. 2°.- Que en contra de la sentencia antes indicada se ha alzado don Pablo Llanquilef Duran, abogado, por la parte ejecutada, solicitando se revoque la misma en cuanto rechaza la excepción de pago y acoge la solicitud de incremento indemnizatorio fijándolo en un 30% del monto de las indemnizaciones legales, y se declare que se hace lugar a la excepción de pago y/o que no se hace lugar al incremento indemnizatorio solicitado por la parte ejecutante. En subsidio, solicita se confirme con declaración que se rebaja el incremento fijándolo en un 10% o en un monto menor al de la resolución recurrida, que se estime pertinente conforme al mérito de los antecedentes. 3°.- Que la presente causa se origina en la demanda presentada por Ricardo Elías Figueroa Espinoza, quien la funda en que con fecha 19 de enero de 2021 se puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la correspondiente carta de despido se le formuló oferta irrevocable de pago de $1.129.665, por indemnización sustitutiva de aviso previo; y $5.648.325 por indemnización por años de servicios. Expresa que no se le ha efectuado pago alguno y transcurrieron 10 días hábiles desde el día del despido, por lo que pide se despache el correspondiente mandamiento y se contin

Fundamentos

motivos explicitados en el considerando octavo de la sentencia apelada, que en síntesis dan cuenta de que en atención a la fecha de la carta de despido, presentación de la demanda y oportunidad del depósito o consignación en la cuenta bancaria jurisdiccional, éste no se ha verificado en tiempo, de manera voluntaria y acorde a la obligación contraída, por lo que acertadamente se le rechaza, sin perjuicio de reconocer en el considerando noveno la existencia de un pago parcial, lo que en su oportunidad ha de ser considerado para los efectos correspondientes. 6°.- Que en lo que respecta al incremento que se demanda, la sentencia apelada, en sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, contiene los fundamentos correspondientes al mismo, que en lo medular son compartidos por esta Corte, desde que se condicen con la situación fáctica del procedimiento y a los escritos fundamentales del período de discusión, así como a normativa contenida en los artículos 169 letra a) y 177 del Código del Trabajo. Sin embargo, en relación al monto del incremento que se pretende, el dispuesto por el a quo resulta excesivo, atendidas las circunstancias de la causa, especialmente la fecha de la carta de despido en relación a la data de presentación de la demanda y del depósito o consignación realizado, que conforme al mismo

Fallo

fallo da cuenta de un pago parcial. El análisis prudencial de todos aquellos factores motivan a fijar el incremento en un 10 % del monto de las indemnizaciones respectivas, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 470 inciso segundo del Código del Trabajo, se declara: Que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia de 26 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, CON DECLARACION que se rebaja el incremento dispuesto en el resuelvo I.- de la misma sentencia, al 10% de las respectivas indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. Regístrese y devuélvase. . Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Laboral - Cobranza-740-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en la presente causa RIT N° J-19-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada “FIGUEROA CON MARKETING Y PROMOCIONES S.A.”, Rol N° 740-2021 de esta Corte de Apelaciones, con fecha 26 de noviembre de 2021, se ha dictado sentencia, la cual, en lo pertine

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