1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

OGAZ NARANJO JORGE - FOTOSTYLE SPA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía de Santiago en el Rol N° 22215-GA del año 2017, seguidos entre Jorge Ogaz y Fotostyle SpA, por Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, se intentaba dilucidar el origen y responsabilidad respecto de la falla que registró una máquina impresora de poleras denominada MX1800, la que fue adquirida a la denunciada de autos en el mes diciembre de 2016 e instalada el 28 de marzo de 2017, cuya primera deficiencia se produjo en el mes de julio de este último año, registrándose una visita técnica posterior, en la que se detectó que la falla correspondía al cabezal, señalándose al cliente que el líquido limpiador no se podía aplicar directamente a esa pieza (cabezal), recomendando comprar uno nuevo, lo que se hizo, pero que igualmente falló en diciembre de 2017, a un mes de haberse instalado y que al revisar los líquidos limpiadores, estos estaban vencidos desde el mes de octubre de 2016. 2°.- Que, lo cierto es que, la debilidad de la prueba ofrecida y rendida por la actora en estos autos, no permite asignarle alguna responsabilidad infraccional a la demandada y, consecuencialmente, impide establecer la procedencia de indemnizaciones civiles que eran intentadas por la primera. 3°.- Que, en efecto, en primer lugar no hay antecedente alguno que permita inferir que la falla del cabezal se produjera necesariamente por el mal estado de las tintas, las que si bien la demandada vende con un descuento cuando están próximas a vencer, ello es debidamente advertido a los clientes, siendo que en el presente caso la actora señaló que no las aceptó y desestimó el ofrecimiento. 4°.- Que, por otro lado, la máquina impresora de poleras contaba con una garantía de seis meses, la que excluía expresamente el cabezal. Fue instalada a conformidad y capacitado el cliente en su uso, siendo que en la visita técnica de la demandada efectuada a mediados de 2017, detectó la solidificación de la tinta en el cabezal como motivo de la primera falla, obstruyendo el flujo de la misma, por lo que necesariamente en su uso por la actora es que se produjo esa falla, sin establecerse la implicación de la demandada en esa relación de causalidad, precisamente por lo que se dijo en el motivo 3° de esta misma sentencia. 5°.- Que, en relación al líquido limpiador, cabe en primer lugar señalar que el cliente fue instruido en orden a que no debía aplicar este elemento directo al cabezal, elemento que registra un bajo valor comercial ($15.000) y una duración promedio de 5 años de vigencia, por lo que si efectivamente el frasco que se adjunta hubiera sido adquirido en tiendas del demandado, necesariamente debió ser en fecha coincidente con la adquisición de la máquina en 2016 o su instalación en 2017, por lo que la duración sería hasta el 2021 o 2022, y la falla denunciada ocurrió en 20

Fallo

se declara: Que, se REVOCA la sentencia apelada de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 294 a 299, que había condenado a la demandada al pago de una multa y acogido, con costas, la demanda de indemnización por los montos que en la sentencia de origen se explicitaban y, en su lugar se declara, que se RECHAZA, en todas sus partes, la querella infraccional y la demanda civil indemnizatoria intentada por Jorge Alberto Ogaz Naranjo en contra de FOTOSTYLE SpA en los autos Rol 22.215-2017 provenientes del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago. No se condena en costas a la actora por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Policía Local Nº 2902-2019.- No firma el abogado integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro don Alejandro Rivera Muñoz y el abogado integrante don David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en estos autos seguidos ante el Primer Juzgado de Policía de Santiago en el Rol N° 22215-GA del año 2017, seguidos entre Jorge O

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