VALENZUELA// COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Valenzuela con Comercial Eccsa y otra”, RIT N°O-3037-2020, RUC N°20- 4-0268293-1, sobre Indemnización por Accidente del Trabajo. Por sentencia de seis de diciembre del año dos mil veintiuno, el tribunal acogió la demanda, con costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda o en subsidio rebaje el monto de la indemnización por daño moral a la que fue condenada su parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que el
Fallo
fallo recurrido, considera que su representada no tomó las medidas de seguridad en relación a la trabajadora demandante y que por ello se produjo el accidente objeto de autos, consistente en un tropiezo de la actora con una tarima existente en la tienda en que se desempañaba como reponedora al momento de acaecer el mismo, y por otro lado, estima que la prueba aportada por la parte demandante resulta ser suficiente para tener por acreditado el daño moral, para luego fijar prudencialmente su cuantía. Refiere que a entender de su parte, y de los medios de prueba allegados a la instancia, no puede establecerse que la empresa no haya tomado las medidas de seguridad en favor de la trabajadora, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, y que además, no haya mediado la exposición imprudente al daño en los hechos ventilados en el juicio, sin embargo conforme a las máximas de la experiencia no resulta adecuado que se tome en consideración para tales conclusiones el sólo testimonio de la prevencionista de riesgos. La testigo no tiene un conocimiento directo acerca de las relaciones contractuales habidas entre su representada y Comercial Eccsa o Ripley Chile, y al escapar de la esfera de su competencia el conocer al detalle de las obligaciones y derechos que puedan emanar de las relaciones comerciales existentes entre aquellas partes, es conforme a las máximas de la experiencia advertir que tenía un conocimiento confuso respecto a que tiene que hacer o que no hacer cada una de ta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Valenzuela con Comercial Eccsa y otra”, RIT N°O-3037-2020, RUC N°20- 4-0268293-1, sobre Indemnización por Accidente del Trabajo. Por sentencia de seis de diciembre del año dos mi
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