MP C/ FELIPE IGNACIO SANCHEZ CARRENO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que consta del mérito de los antecedentes, especialmente de la carpeta investigativa que contiene el parte policial y las actas anexas, que aparece claramente la intervención que le correspondió en el procedimiento originado como consecuencia de los supuestos hechos acaecidos, al testigo Michael Eduardo Anuar Espina Muñoz, cumpliéndose por lo demás por el ente persecutor, la obligación contemplada en el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal siendo correctamente individualizado en la acusación señalándose además los puntos sobre los que declararía en el juicio oral. 2°) Que en definitiva el examen que pretende la defensa al tenor del artículo 332 del Código Procesal Penal, a fin de demostrar eventuales inconsistencias, superar contradicciones o refrescar memoria, constituye una mera eventualidad que puede ser ejercida únicamente cuando los testigos hayan declarado entre otros supuestos, en la fiscalía, pero ello en ningún caso constituye una obligación para el Ministerio Público de consignar el testimonio de cada testigo en su sede. 3°) Que no existe algún antecedente idóneo y objetivo que permita estimar que el derecho a defensa o garantías constitucionales se han visto conculcadas, ya que además el defensor en el examen de contrainterrogatorio en el juicio podrá dirigir preguntas al testigo señalado a fin de controvertir su credibilidad. Por tales consideraciones, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de enero de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y en su lugar se decide que el testigo Michael Eduardo Anuar Espina Muñoz queda incorporado en el auto de apertura dictado con la misma fecha, debiendo el tribunal de la instancia efectuar las comunicaciones respectivas al Tribunal Oral en Lo Penal que corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-155-2022 Ruc: 2100460224-K Rit : O-2905-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Cort
Fallo
se decide que el testigo Michael Eduardo Anuar Espina Muñoz queda incorporado en el auto de apertura dictado con la misma fecha, debiendo el tribunal de la instancia efectuar las comunicaciones respectivas al Tribunal Oral en Lo Penal que corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Corte: Penal-155-2022 Ruc: 2100460224-K Rit : O-2905-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-155-2022 Ruc: 2100460224-K Rit : O-2905-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Ministra suplente señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini. Rela
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