TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO EDUARDO AUCAPAN CATALAN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

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Resultado

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 58-2022, RUC 2001296394-8 del, RIT 107-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, con fecha once de febrero del dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Marlis Cristina Sagner Tapia, abogada defensora penal pública por su representado Patricio Aucapán Catalán, en contra de la sentencia definitiva dictada 14 de enero de 2022 por el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno. Alega en lo principal la causal del artículo 374 letra F) Código Procesal Penal, acusando que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido uno de los requisitos previstos en el artículo 341 inciso 2 y 3 del mismo cuerpo legal, en concreto, en la falta de cumplimiento por parte del Tribunal A quo de aperturar debate entre los intervinientes, ya sea previo a la etapa de los alegatos de clausura o en su defecto antes de comunicar veredicto, lo que en los hechos no se cumplió, indicando la defensora que consta en la certificación de la funcionaria administrativa jefa de causas del Tribunal A quo, quien certifica que el tribunal no llamó a debatir recalificación jurídica, previo a los alegatos de clausura ni con posterioridad, incumpliendo por tanto con lo dispuesto por la norma antes señalada. En subsidio de la causal anterior interpone las del articulo 374 letra F), en relación con el artículo 341 inciso primero, señalando que en el caso de autos, la sentencia condenatoria excedió el contenido factico de la acusación condenó al acusado por hechos o circunstancias no contenidos en ella, contraviniendo lo ordenado por la norma legal. En mérito de sus argumentos en ambas causales antes indicadas, pretende la invalidación del fallo y el juicio oral, determinándose el estado del procedimiento en que deba quedar, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda Finalmente, en subsidio de las causales mencionadas funda su recurso en la del articulo 373

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la sentencia recurrida se condenó a Patricio Eduardo Aucapán Catalán por su autoría delito de tenencia de arma de fuego de fabricación artesanal y de un delito de porte de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 y 14 de la ley 17.798, determinándose una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Los hechos acreditados fueron los siguientes: “el 28 de Diciembre del año 2020, como las 19:00 horas, Patricio Aucapán Catalán llegó a la intersección de las calles Santa Ana con San Francisco, de Rahue Alto, en Osorno, llevando en sus manos una escopeta artesanal y un cartucho calibre 12, que en el lugar disparó; arma que, al ver la llegada de Carabineros, arrojó al antejardín de la casa de calle San Francisco 2045 de Osorno, desde donde fue recuperada por los policías”. Segundo: Que el Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado en el artículo 3 en relación al artículo 13 y 14 de la Ley 17.798 y un delito consumado de amenazas simples, prescrito y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal; ambos perpetrados por el acusado en calidad de autor, respecto de quien no concurren modificatorias de responsabilidad penal. Con ello solicitó, por el delito de porte de arma, la imposición de una pena de 4 años de presidio y, por el delito de amenazas, una pena de 540 días de presidio, todo ello más las penas accesorias, costas y comiso de las especies. Tercero: Por su parte los Sentenciadores en su considerando sexto, señalan: “SEXTO: Los hechos asentados configuran un delito de tenencia de arma de fabricación artesanal, tipificado en el artículo 13 en relación con el artículo 3, inciso tercero, ambos de la ley 17.798, desde que el agente tuvo a sus disposición y en su esfera de resguardo el arma prohibida; y, un delito de porte de un arma de fabricación artesanal, tipificado en el artículo 14 en relación con el artículo 3, inciso tercero, ambos de la Ley 17.798, por cuanto el agente fue sorprendido en circunstancias en que, caminaba en la vía pública, llevando consigo y a su disposición el arma prohibida; conductas ambas en las que el sujeto activo tomó parte de manera inmediata y directa, esto es como autor”. Cuarto: Que, la causal planteada por el recurrente encuentra abrigo en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, la que, en su opinión, se ha configurado por omisión en la sentencia del requisito del artículo 341, inciso 2° y 3°, en razón de que de la lectura del

Fallo

por tanto con lo dispuesto por la norma antes señalada. En subsidio de la causal anterior interpone las del articulo 374 letra F), en relación con el artículo 341 inciso primero, señalando que en el caso de autos, la sentencia condenatoria excedió el contenido factico de la acusación condenó al acusado por hechos o circunstancias no contenidos en ella, contraviniendo lo ordenado por la norma legal. En mérito de sus argumentos en ambas causales antes indicadas, pretende la invalidación del fallo y el juicio oral, determinándose el estado del procedimiento en que deba quedar, remitiendo los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda Finalmente, en subsidio de las causales mencionadas funda su recurso en la del articulo 373 letra b) del Código procesal Penal, por haber sido pronunciada la sentencia con una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, argumentando que el Tribunal de Juicio Oral, condenó a su representado por dos delitos aplicando el concurso ideal de delitos, lo que en la especie no correspondía pues el hecho probado solo da cuenta de un delito, que es el correspondiente a la conducta descrita en el artículo 14 de la Ley 17.798 y no así la del articulo 13 de la misma ley, provocando en definitiva agravación de la pena en un grado de la originalmente solicitada por el ente persecutor, solicitando la invalidación del fallo, dictándose sentencia de reemplazo, sin nueva audiencia, de acuerdo al artíc

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 58-2022, RUC 2001296394-8 del, RIT 107-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, con fecha once de febrero del dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por doña Marlis Cristina Sagner Tapia, abogada defens

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