JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ NN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 21 de febrero del presente, que sustituyó la prisión preventiva impuesta al imputado Marcelo Andrés Esparza Cares por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, quien se encuentra formalizado con fecha 30 de julio de 2021, por el delito contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo texto, solicitando la revocación de la misma a fin de mantener la cautelar originalmente impuesta alegando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla. 2°.- Que por su parte la defensa manifiesta que la jueza a quo tuvo en consideración la concurrencia a su parecer del evento que justifican la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, respecto del imputado, la que en conjunto con la prevista con el artículo 11 N°6 del mismo texto legal, permiten hacer una prognosis de pena que habilita la concesión de alguna pena de cumplimiento alternativo. 3°.- Que si bien existe una declaración judicial dada por el imputado, no es éste el momento de ponderar su mérito ni de resolver si ello es suficiente para configurar la atenuante que invoca su defensa, pues ello es una cuestión que deberá dilucidarse al resolver el fondo del asunto. Asimismo, no puede desatenderse el contexto en que estos hechos han acaecido, dando cuenta la Fiscalía de la intervención del imputado en hechos que involucran la participación de varios sujetos, como asimismo, la configuración de diversos ilícitos por los cuales han sido formalizados y son materia de investigación, entre las cuales se encuentran la tenencia de armas y municiones. 4°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, única cuestión discutida por la defensa en sus alegaciones, cabe considerar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dado que se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b), del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva para Marcelo Andrés Esparza Cares por la de arresto domiciliario total y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida de prisión preventiva. Comuníquese al juzgado de origen de inmediato y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-155-2022.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 21 de febrero del presente, que sustituyó la prisión preventiva impuesta al imputado Marcelo Andrés Esparza Cares por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, quien se encuentra formalizado con fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica