MINISTERIO PUBLIO C/ JAVIER ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero último del Juzgado de Garantía de Chillán, por el cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El motivo de su apelación dice relación principalmente con la retractación de la víctima respecto a los hechos denunciados, su desistimiento y lo señalado por ella en audiencia, respecto a que no desea que el imputado se mantenga en prisión preventiva. 2.- Que, respecto de la necesidad de cautela estimada por la jueza a quo, esta Corte comparte su criterio, atendido fundamentalmente los delitos por los cuales ha sido formalizado, su naturaleza, y la circunstancia que el imputado no registra irreprochable conducta anterior, máxime, que registra causas de la misma naturaleza. 3.- Que así las cosas, la medida impuesta por el a quo resulta proporcional a los antecedentes existentes en la actualidad y a la necesidad de proteger eficazmente la seguridad de la víctima. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Javier Alejandro Hernández Hernández. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-74-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Javier Alejandro Hernández Hernández. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-74-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de fecha dieciséis de febrero último del Juzgado de Garantía de Chillán, por el cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El motivo de su apelación dice relación principalmente con la retractación de la víctima respecto a los hechos de
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