/PRIETO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y CONSODERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, MARCELO BARRIOS ORELLANA, cédula de identidad N°13.204.120-2, abogado en representación de JECILIENNE DORVIL, 23 años, casada, haitiana, empleada, pasaporte N°PP4659979, domiciliada para estos efectos en Nueva Los Leones 0203, E-21, Providencia, Región Metropolitana, deduce acción constitucional en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE –en adelante el recurrido o la Intendencia–, RUT N°60.511.070-3, representada legalmente por JUAN EDUARDO PRIETO CORREA, cédula de identidad N°15.772.661-7, ambos domiciliados en 1 Norte 711, 5° Piso, comuna de Talca, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°575 de fecha 20 de abril de 2021 de la INTENDENCIA REGIONAL DEL MAULE, que ordena la expulsión de la amparada, por la vulneración del derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual. Señala que la ciudadana haitiana JECILIENNE DORVIL, ingresó al país en forma irregular el día 29 de enero del año 2020. Lo anterior, según da cuenta informe policial 20200130918/00135 del Depto. De Extranjería y POLINT Curicó de la Policía de Investigaciones de Chile. La amparada ingresó a Chile dada la situación que vive su país y además, ya que en Chile -según se acreditará- se encontraba su pareja y quien es su actual esposo, esto es, el sr. JULENORD BATAILLE, cédula de identidad para extranjero N°26.398.319-K, quien se encuentra en el país en forma regular y con visa temporaria. Además, ya encontrándose en Chile la amparada, contrae matrimonio con el sr. JULENORD BATAILLE, con fecha 21 septiembre 2020, en la ciudad de Curicó, matrimonio inscrito bajo el N°226 de año 2020. A mayor abundamiento, con fecha 30 Junio 2021 del matrimonio contraído por la amparada nace su HIJA CHILENA SOFÍA STEFANY BATAILLE DORVIL, RUN 27.571.558-1, nacimiento inscrito bajo el N°909 del año 2021 de la circunscripción de Curicó. Es importante recalcar, que como consta en CAUSA RUC 2100202645-4, RIT 1950-2021 del Juzgado de Garantía d
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, establece: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. Por su parte, su inciso final nos indica: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Asimismo, el artículo 146 del Decreto N° 597, que aprueba el Reglamento de Extranjería, refiere: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. Además, su artículo 158, indica: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos.” Como se aprecia, ninguno de los artículos citados confiere a la Intendencia las facultades para decretar la expulsión de un extranjero del territorio nacional. La intendencia al dictar la Resolución Exenta N°575 de fecha 20 de abril de 2021 se atribuye algo que no le ha conferido expresamente la Constitución o las leyes. Dicha atribución tiene prohibida establecer una restricción a la libertad ambulatoria a nivel meramente reglamentario, y, por ende, prohíbe la expulsión de la recurrente del territorio nacional, invocando el mencionado
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, causa rol 83-2013, confirmado por la E. Corte Suprema en la Causa Rol: 7296-2013: “De esta manera no habiéndose ejercido la acción penal, la discusión acerca del DEBIDO PROCESO por la comisión de un delito, carece de sustento, y en cuanto a la resolución administrativa, esta constituye una facultad, que puede ejercer la administración del Estado”. - FACULTAD DE LA INTENDENCIA PARA DICTAR LA MEDIDA DE EXPULSIÓN SIN PREVIA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA O ACTO JUDICIAL ALGUNO. Primero señalar que la lógica nos indica que la condena penal contemplada el artículo 69 del D.L. 1094 por la infracción a las normas de ingreso que contempla, no es la causa de la expulsión, sino que su consecuencia por incurrir en dicha infracción, siendo facultad de la autoridad administrativa hacer efectiva o no dicha responsabilidad o consecuencia penal. Esto mismo vale en caso de resolución que decrete el sobreseimiento, esto es, tampoco es la causal de expulsión, sino que consecuencia de haberse desistido esta autoridad de la acción penal. Desde un punto de vista literal la norma en sí resulta del artículo 69 de la ley de extranjería, complementada por los artículos 146 y 158 del reglamento, (normas especialmente invocadas por la Intendencia Regional para dictar la medida de expulsión entre otras disposiciones). Estos artículos 146 y 158, expresan la facultad de desistirse, prescindir de la acción y condena penal y aun así aplicar la expulsi
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Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSODERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, MARCELO BARRIOS ORELLANA, cédula de identidad N°13.204.120-2, abogado en representación de JECILIENNE DORVIL, 23 años, casada, haitiana, empleada, pasaporte N°PP4659979, domiciliada para estos efectos en Nueva Los Leones 0203, E-21, Providencia, Región Metropolitana, deduce acción constitucional en c
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