EN FAVOR DE DAVIANY SARET RIVAS MARTINEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero del año en curso comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, egresado en derecho, chileno, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina, ciudad y comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de la ciudadana Extranjera, doña Daviany Saret Rivas Martínez, documento pasaporte Nº 105301282, y deduce recurso de amparo en contra de la Policía De Investigaciones De Chile, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representada por don Rodrigo Delgado Mocarquer o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio Palacio La Moneda, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Funda su recurso en que su representada ingresó al país por un paso no habilitado, esto es, por el paso fronterizo de Colchane, en la Región de Tarapacá, el día 29 de septiembre del año 2021, a fin de reunirse con su cónyuge con residencia en Chile. Agrega que con el objeto de regularizar su situación se auto denuncio, vía portal de Cero Filas de PDI, pero no le llegó la cita para ratificar lo ingresado en el portal. Indica que necesita salir urgente de Chile, sin embargo, fue al Cuartel de Policía de Investigaciones de Rancagua, y le informaron que la única manera que puede salir de Chile, es que les emitan el Decreto de Expulsión, señalado en una Resolución Exenta, y esta ser notificada por ellos. Señala que verificando el sistema, no existe tal Decreto, y por esta razón, ya no puede abandonar el país, porque el plazo contemplado en el artículo octavo inciso segundo transitorio del D.F.L 21.325, que señala: “Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país…”, venció el día 07 de enero del año 2022. Afirma que su representada, se encuentra en un estado de estrés absoluto, al ver en las noticias, la publicación del reglamento que le dio Vigencia a la Ley 21.325, y ante lo complicado que es para ella regularizar su situación migratoria en Chile, decide volver a su país de origen y solicitar la Visa respectiva. Plantea que la información de parte del departamento de extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile es ambigua, solo le señalan que debe ser expulsada. Esto le ha ocasionado sufrimiento, ya que no puede salir del país, y necesita hacerlo a la brevedad. Arguye que esta situación injusta, arbitraria, y carente de justificación, le causa un agravio manifiesto sobre sus derechos, especialmente al de la libertad personal y seguridad individual. Previas citas legales solicita se acoja a tramitación la presente acción constitucional de amparo, por flagrante vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, a la no discriminación, y a la libertad de tránsito, ordenando al efecto al departamento de extranjería de Policía de Investigaciones de Chile, y Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la libre salida del país de su representada, por aeropuerto y embarcarse con destino a la Ciudad de Caracas, en Venezuela, en definitiva, permita salir de nuestro país a la parte agraviada. Acompaña: 1.-Pasaporte de doña Daviany Saret Rivas Martínez, Emitido por la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Correo de recepción por declaración de ingreso clandestino de Daviany Saret Rivas Martínez. 3.- Pasajes aéreos de la Compañía Copa Airlines CM118, con fecha de salida de Chile el día 20 de febrero a las 01
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 19 y 20 del reglamento de la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería; SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en autos, por doña Daviany Saret Rivas Martínez, documento pasaporte Nº 105301282, en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, y del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Se previene que el abogado integrante Sr. Marcos Arellano Quiroz concurre al acuerdo, teniendo además presente para rechazar la acción, que los hechos de que da cuenta el recurso de amparo en estudio no son vulneratorios de la garantía o libertad individual alguna, especialmente la del articulo 19 N° 7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 114-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de febrero del año en curso comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, egresado en derecho, chileno, domiciliado en calle Bueras Nº 359, oficina, ciudad y comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en favor de la ciudadana Extranjera, doña Daviany Saret Rivas Martínez, documento pasaporte Nº 10530128
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