SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Delia Gloria del Carmen Rodríguez Silva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal consistente en la negativa de la recurrida de dar curso a su solicitud de emisión de pasaporte. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida entregar el documento solicitado. Funda su arbitrio en que le fue denegada la entrega de su pasaporte en razón de registrar una orden de aprehensión pendiente en la causa Rol 75.635, del Ex Quinto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, que le resulta totalmente desconocida; señala, sin perjuicio, que no existen órdenes de arraigo pendientes en su contra. Indica que, en atención a la antigüedad de la causa, ella debería encontrarse prescrita y archivada por dicho tribunal, por lo que no existe razón para que se niegue a la recurrida el otorgamiento del documento; negativa que conculca su derecho a la libertad de desplazamiento. A folio 4, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del arbitrio con costas. Señala que la amparada registra una solicitud de pasaporte de 13 de enero del presente año, la que no ha sido acogida mientras la recurrente no solucione el impedimento que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile, según lo informado por esta misma institución. Hace presente que la amparada no registra anotaciones en su extracto de filiación ni órdenes de detención en el registro propio del Servicio. Finalmente, señala que conforme al artículo 10 Nº 4 del D.S. Nº 1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, el servicio se ve impedido de otorgar pasaporte a quienes no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, y en este derrotero, ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal a este respecto. A folio 7, informa la Señora Jueza del Primer Juzgado Civi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el acto que en la especie se pretende impugnar por la presente vía es la decisión de la recurrida de no entregar el pasaporte solicitado por la actora a ésta, en razón de que la misma, al momento de la solicitud, contaba con impedimentos para ello ante la Policía de Investigaciones, a saber, dos órdenes de aprehensión y una orden de arraigo. Segundo: Que se ha acreditado que, sin perjuicio de lo informado por los tribunales que dictaron las referidas órdenes, al momento de la solicitud de pasaporte la amparada se encontraba impedida de acceder a dicho documento, en razón de lo dispuesto en el 10 Nº 4 del D.S. Nº 1010 de 1989 del Ministerio de Justicia, que exige que, para la procedencia de la solicitud de pasaporte, debe acreditarse la inexistencia de impedimentos ante la Policía de Investigaciones. Tercero: Que en este orden de cosas, al momento de los hechos, la recurrida se encontraba amparada por una norma legal que la autorizaba, precisamente, a no hacer entrega del documento, por lo que, habiendo obrado en el marco de la legalidad, el recurso deberá ser rechazado. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, y verificándose, a la fecha de esta vista, que los impedimentos referidos han cesado, en virtud de las contraórdenes emanadas de los tribunales informantes, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar curso a la solicitud de la amparada, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucion Política de la República, se rechaza el recurso de amparo en favor de doña Delia Gloria del Carmen Rodríguez Silva en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al referido Servicio, a fin de que dé curso a la solicitud de emisión de pasaporte de la amparada. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Espinoza, quien estuvo por acoger el recurso, en consideración a que, habiendo cesado los impedimentos vigentes ante la Policía de Investigaciones, según se diera cuenta por los tribunales informantes, no existe razón alguna para la negativa expresada por la recurrida, por lo que la misma ha devenido en ilegal Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-178-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Delia Gloria del Carmen Rodríguez Silva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal consistente en la negativa de la recurrida de dar curso a su solicitud de emisión de pasaporte. Solicita que esta Corte, restableciendo el im

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