ASOCIACIÓN NACIONAL UNITARIA DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES/MINITERIO DE BIENES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que la recurrente no atacó en su recurso la extemporaneidad del acto mediante el cual la articulista pretendió subsanar el vicio de falta de personería en cuya virtud se acogió la excepción dilatoria opuesta por la demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 4, del Código del Trabajo. 2º) Que dicha extemporaneidad es, precisamente, uno de los
Fundamentos
fundamentos que el juez a quo tuvo en consideración en la resolución apelada para acoger la reposición de la demandada y, a fin de cuentas, dejar sin efecto la resolución que, originalmente, había tenido por acreditada la personería de quien compareció por la parte demandante. 3º) Que, en estas circunstancias, no habiendo el apelante impugnado en su recurso aquella consideración de la resolución recurrida, sino otras, lo cierto es que ésta no podría ser revocada, atendida la imposibilidad procesal que impone tal omisión para entrar a revisar aquel fundamento que, por lo mismo, debe tenerse por subsistente y como un obstáculo insalvable en esta sede para tener por oportunamente acreditada la personería objetada. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma con costas, en lo apelado, la resolución de 16 de diciembre de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-4144-2021. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º) Que la recurrente no atacó en su recurso la extemporaneidad del acto mediante el cual la articulista pretendió subsanar el vicio de falta de personería en cuya virtud se acogió la excepción dilatoria opuesta por la demandada, conforme lo dispuesto
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