2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA./VALENZUELA FUICA MARIA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-104-2021, se rechazó el reclamo interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda. en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por (según indicó) 3 causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, ambas hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra e) y la tercera, del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, ambas hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la reclamación por estimar que ésta se había promovido fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, por cuanto la notificación de la multa se efectuó el 4 de enero de 2021, debiendo tenerse por notificada el 12 del mismo mes y año, conforme al artículo 508 del mismo cuerpo legal y la reclamante solicitó reconsideración administrativa con fecha 26 de febrero de 2021, excediendo el plazo antes mencionado. Agrega que el sentenciador establece que la reclamación judicial tiene una duplicidad de acciones, pues intenta dejar sin efecto o reducir tanto la resolución de multa como la resolución que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta por su parte en contra de la primera, por lo cual el tribunal sólo puede pronunciarse sobre la acción del artículo 512 del Código del ramo. Aduce que el

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, por (según indicó) 3 causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, ambas hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra e) y la tercera, del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, ambas hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales y con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal rechazó la reclamación por estimar que ésta se había promovido fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, por cuanto la notificación de la multa se efectuó el 4 de enero de 2021, debiendo tenerse por notificada el 12 del mismo mes y año, conforme al artículo 508 del mismo cuerpo legal y la reclamante solicitó reconsideración administrativa con fecha 26 de febrero de 2021, excediendo el plazo antes mencionado. Agrega que el sentenciador establece que la reclamación judicial tiene una duplicidad de acciones, pues intenta dejar sin efecto o reducir tanto la resolución de multa como la resolución que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta por su parte en contra de la primera, por lo cual el tribunal sól

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-104-2021, se rechazó el reclamo interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria Pezoa y Galmez Ltda. en contra

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