1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GACITÚA/CORPORACION EDUCACIONAL BRADFORD **

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1387-2020, se acogió la denuncia de tutela interpuesta por (1) Alejandro Díaz Larenas, (2) Ana Miranda Mora, (3) Eduardo Cordero Andrade, (4) Fernando Rabanal Quilodrán, (5) Jaime Abrigo Zapata, (6) Nejjy Gacitúa Aedo, (7) Juana Alvarado López, (8) Marcelo Marinos Castillo, (9) Miguel Olguín Inostroza, (10) Patricio Ibáñez Medina, (11) Ramón Madrid Hernández, (12) Roberto Morales Escobar y (13) Tamara Hernández Morales, en contra de Corporación Educacional Bradford, sin costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis y la segunda, del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que las partes tenían un conflicto previo a la iniciación de esta denuncia, ya que en causa Rit S-51-2020 del mismo tribunal, el sindicato de trabajadores de la corporación aquí denunciada, demandó por práctica desleal por negociación colectiva. El 23 de septiembre de 2020 dicha causa terminó por conciliación, celebrándose un nuevo contrato colectivo el 19 de octubre del mismo año. Señala que, paralelamente, entre los días 24 de julio y 31 de agosto de 2020, su parte acogió a los trece trabajadores denunciantes de la presente causa a la Ley N° 21.227, conocida como “Ley de Protección del Empleo”, por razones económicas, ya que producto de la pandemia Covid-19, la autoridad decidió que el Colegio Bradford, del cual la denunciada es sostenedora, permaneciera cerrado entre marzo y agosto de 2020. Siendo los denunciantes auxiliares de servicios y de enfermería, es decir, personal no docente, que cumplía sus funciones presencialmente, sin ser posible que lo hicieran vía teletrabajo, se aplicó esta ley, no pagando sus remuneraciones, más sí sus cotizaciones previsionales. Prosigue indicando que el tribunal estimó que la medida tomada con dichos trabajadores fue una represalia por todo el proceso de negociación colectiva que se había verificado, por lo cual acogió la denuncia de tutela, condenando a su parte al pago de diferencia de remuneraciones y restitución de las sumas giradas por los trabajadores de sus respectivas cuentas de cesantía. Aduce que el

Fallo

fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis y la segunda, del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que las partes tenían un conflicto previo a la iniciación de esta denuncia, ya que en causa Rit S-51-2020 del mismo tribunal, el sindicato de trabajadores de la corporación aquí denunciada, demandó por práctica desleal por negociación colectiva. El 23 de septiembre de 2020 dicha causa terminó por conciliación, celebrándose un nuevo contrato colectivo el 19 de octubre del mismo año. Señala que, paralelamente, entre los días 24 de julio y 31 de agosto de 2020, su parte acogió a los trece trabajadores denunciantes de la presente causa a la Ley N° 21.227, conocida como “Ley de Protección del Empleo”, por razones económicas, ya que producto de la pandemia Covid-19, la autoridad decidió que el Colegio Bradford, del cual la denunciada es sostenedora, permaneciera cerrado entre marzo y agosto de 2020. Siendo los denunciantes auxiliares de servicios y de enfermería, es decir

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 7, 8, 9 y 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1387-2020, se acogió la denuncia de tutela interpuesta por (1) Alejandro Díaz Lare

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