SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA MARIQUINA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece la señora Consuelo Martínez Munzenmayer, abogada, defensora penal pública, en representación del condenado RAÚL EDUARDO SILVA ROMERO, quien interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 9 de febrero del presente año, dictada por el Magistrado Guillermo Olate Aránguiz, del Juzgado de Garantía de Mariquina, que rechazó la solicitud de abono de tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó libre por decisión absolutoria, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de haber considerado el abono, la pena hubiese disminuido considerablemente. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo de forma efectiva condena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, en causa RIT 1520-2020, del Juzgado de Garantía de Mariquina. A su respecto, y de conformidad con el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, se solicitó audiencia para debatir la procedencia de abono heterogéneo en su favor, respecto del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva en causa RUC 1800415468- 8, RIT 358-2018, del Juzgado de Garantía de Mariquina, toda vez que en dichos antecedentes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia dictó sentencia absolutoria en su favor. Consta de la certificación contenida en el ORD. N° 670/22, del Complejo Penitenciario de Valdivia, de 9 de febrero del presente año, que el tiempo de abono originado en causa RIT 358-2018, por el periodo del 30 de abril de 2018 hasta el 24 de julio de 2018, por un total de 86 días, no ha sido abonado en causa diversa. Con fecha 9 de febrero del año en curso, se rechazó la petición de abono, disponiéndose por el sentenciador, en lo medular, que no se cumplían los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, que

Fundamentos

fundamentos invocados por la recurrente, artículos 26 del Código Penal y 348 inciso 2° del Código Procesal Penal, reconociendo que ninguna de esas normas contemplaba expresamente la petición de días de abono en causa diversa pero que a su juicio, la práctica jurisprudencial si bien era ambivalente, había aceptado en algunos fallos de Tribunales superiores de Justicia dicha posibilidad, dándole sustento a su petición, citando además los artículos “5 CPP”, 19 N°7 de la Constitución Política de la República y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y además, haciendo alusión a los principios generales del derecho e in dubio pro reo, argumentando en definitiva, que este Juez debió hacer una interpretación analógica de ellos y así acceder a su petición, ninguna de las normas que cita y tampoco a las que apunta en su acción de amparo hacen alusión en forma expresa al reconocimiento del que ha venido en denominarse por la doctrina, abono heterogéneo, cuestión que por cierto, también reconoce la propia defensa. Refiere entonces que el artículo 26 del Código Penal solo dispone que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de aprehensión del imputado y que tiene todo sentido si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2°, que sí reconoce el abono homogéneo, y que claro ésta, tiene su fundamento en que los hechos que motivaron la prisión preventiva y la sentencia condenatoria son idénticos, debiendo entonces, y concordándolo con el artículo 20 del Código Penal, sólo reputarse como “pena” la privación de libertad ocurrida en el mismo proceso. Por otra parte, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, hace alusión a una cuestión diversa a lo discutido, esto es, reglas que el Juez debe considerar para la adecuación de penas que se dicta una sentencia condenatoria con posterioridad a otras dictadas en contra de un mismo sujeto, de un modo tal que la suma de sanciones impuestas no exceda de aquella que debía aplicarse si se hubieran apreciado en conjunto todos los hechos, pero que no hace alusión, en ninguna manera, a abonar un tiempo de privación de libertad por otra causa dado que su demarcado ámbito de aplicación en ningún caso puede ampliarse a un punto tal que permita justificar la consideración de las privaciones de libertad dispuestas en un proceso, en el cómputo de la pena temporal y divisible impuesta en otro distinto, Menos aún, tratándose de sentencias de este Tribunal y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que se encuentran ejecutoriadas, evento que transgrediría, además, el efecto de la cosa juzgada. Señala que tal como se refirió en audiencia, la norma del artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, que permitía el abono heterogéneo, fue derogada al entrar en vigencia la reforma procesal penal y que no fue reemplazada por otra similar que permitiera el abono solicitado por la defensa, por lo que claramente se puede observar cuál fue la voluntad del legislador, esto es,

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133)”. En tal sentido se ha estimado de justicia considerar en favor de los sentenciados el tiempo anterior de privación de libertad para abonarlo al cumplimiento de una pena actual, resaltando que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con efectos libertarios de apremio o restricción a su libertad, única razón por la que se acogerá el presente arbitrio judicial. Séptimo: En consecuencia, se reconocerá al condenado Raúl Eduardo Silva Romero, como abono, los 86 días que estuvo privado de libertad en la causa RIT 358-2018, RUC 1800415468- 8, del Juzgado de Garantía Mariquina. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República y, artículos 26 y 348 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de amparo interpuesto por la abogada señora Consuelo Martínez Munzenmayer, Defensora Penal Público Penitenciario, por el condenado Raúl Eduardo Díaz, en contra de lo resuelto día nueve de febrero del presente año, por el magistrado señor Guillermo Olate Aránguiz, del Juzgado de Garantía de Mariquina, que rechazó la solicitud de abono de tiempo que el amparado cumplió en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó libre por decisión absolutoria, solo en cuanto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece la señora Consuelo Martínez Munzenmayer, abogada, defensora penal pública, en representación del condenado RAÚL EDUARDO SILVA ROMERO, quien interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de 9 de febrero del presente año, dictada por el Magistrado Guillermo Olate Aránguiz, del Juzgado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica