SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VÍCTOR HUGO RAMÍREZ CÓRDOBA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2022 Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Víctor Hugo Ramírez Córdoba, pasaporte número AT653901, respectivamente, domiciliado en Chile; y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización extraordinaria. Funda su acción en que con fecha 14 de mayo del 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud de don Víctor Hugo Ramírez Córdoba en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras sus solicitud de regularización estuvieran en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Al realizar el análisis de la solicitud la autoridad decidió rechazarla por medio de la Resolución Exenta N° 22076803, de fecha 8 de febrero del presente año, por la siguiente razón: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.”, Además, junto con rechazar la solicitud de regularización migratoria, la autoridad ordenó el abandono del país de don Víctor Hugo Ramírez Córdoba, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, revirtiendo a una residencia ilegal la estadía en el país del amparado y provocando su exposición a eventuales medidas de expulsión, asimismo, incurriendo en una violación de derecho ya que no instruyó el plazo de subsanación, el cual se encuentra establecido en ley y son precisamente estas actuaciones írritas las que dan nacimiento a este recurso, ya que especialmente amenazan la libert

Fundamentos

considerando el ingreso, la situación migratoria irregular por parte del recurrente, lo que correspondería entonces es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. No existen antecedentes de ningún tipo, ni verbales ni escritos, que digan relación con alguna solicitud de la recurrente de marras, ni mediante oficina de partes ni vía web. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº N°22076803, de fecha 08 de febrero de 2022, dictada por la recurrida, que denegó la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que debe hacer abandono del país en el plazo de 30 días; que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución referida, fue el hecho de no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, el artículo octavo de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable…” CUARTO: Que, asimismo resulta aplicable en la especie lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, la que en su artículo 31 prescribe: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Víctor Hugo Ramírez Córdoba, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 22076803, de fecha 8 de febrero de 2022 y se retrotrae el proceso administrativo al estado que la autoridad recurrida otorgue al recurrente el plazo que establece el artículo 31 de la Ley 19.880 para los efectos de completar con los antecedentes requeridos su solicitud de regularización extraordinaria. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 117-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de febrero de 2022 Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Víctor Hugo Ramírez Córdoba, pasaporte número AT653901, respectivamente, domiciliado en Chile; y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solici

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