SIN INFORMACION

FLORES LOPEZ MYRIAM ROSA CONTRA MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Myriam Rosa Flores López, quien recurre de protección por la situación mental de su hija doña Magnolia Aracelly Flores Flores, en contra del Servicio de Salud de Iquique, solicitando pueda ser internada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional. Señala que su hija sufre de esquizofrenia, se encuentra descompensada, motivo por el cual pone en riesgo su vida, así como también la agrede, destruye las cosas del lugar donde reside, y en oportunidades se desnuda, lo que le ha generado una crisis de pánico y le ha impedido trabajar, siendo adulta mayor, debiendo en ocasiones salir de su casa; que ha ido en reiteradas ocasiones a los organismos de salud competentes pero no ha obtenido respuestas a sus peticiones; que se encuentra sin medicamentos, y que no puede ingresarla a Urgencias ya que se opone a ello, temiendo que se descontrole aún más; que actualmente su hija reside en calle Comercio N° 325, y que no ha tenido soluciones sobre la problemática. Adjuntó documentos a su recurso. Evacuando el informe requerido, el abogado don Luis Muena Bugueño, en representación del Servicio de Salud de Iquique, y del Consultorio de Salud Mental (COSAM) Dr. Enrique Paris de Alto Hospicio, luego de hacer presente que se han deducido por la actora recursos de protección ante esta Corte en que se plantean las mismas circunstancias que en el caso de autos, los que han sido rechazados por manifiesta falta de fundamentos, agregando actualmente una falta de servicio respecto de la persona por quien se recurre, quien estaría sin tratamiento de salud, expone que según el informe técnico elaborado por la Directora del COSAM de Alto Hospicio, la propia recurrente ha exhibido una falta de continuidad en el tratamiento de la paciente que está a su cargo, quien, no obstante, ha recibido y recibe actualmente, todas las atenciones que su situación requiere, encontrándose con su esquema de vacunación para su tratamiento farmacológico al día, desplegando el dispositivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Lo que se persigue por la actora a través de la acción constitucional interpuesta, es que su hija, quien padece de una afección mental, sea internada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de esta ciudad, dado que se ha visto descompensada y agresiva hacía la recurrente, al no recibir el tratamiento médico de rigor por parte de las entidades de salud competentes, todo lo cual es cuestionado por la recurrida, quien manifiesta que en la actualidad la paciente ha recibido y recibe las atenciones médicas que su condición requiere. TERCERO: En tal sentido, no se vislumbra un actuar ilegal o arbitrario, en los términos señalados en el motivo primero precedente, que hagan procedente alguna medida de parte de esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: En efecto, según consta del informe situacional suscrito por la Directora del COSAM Dr. Enrique Paris de Alto Hospicio, la protegida ha recibido constante y pertinente atención médica según su patología mental. De igual forma, se desprende de tal antecedente que existe una baja continuidad en el tratamiento principalmente farmacológico de la paciente, principalmente a raíz de una falta de acompañamiento o supervisión continua por parte de algún cuidador o familiar, manteniéndose una constante coordinación con el Centro de Salud Familia de Pozo Almonte a fin de procurar atender las necesidades médicas de la protegida. QUINTO: Así las cosas, no se vislumbra un acto u omisión ilegal o arbitrio que conculque garantía constitucional alguna de la actora, por lo que la acción intentada será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por doña Myriam Rosa Flores López, en favor de doña Magnolia Aracelly Flores Flores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 45-2022 Protección. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Myriam Rosa Flores López, quien recurre de protección por la situación mental de su hija doña Magnolia Aracelly Flores Flores, en contra del Servicio de Salud de Iquique, solicitando pueda ser internada en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional. Señala que su hija sufre de esquizofrenia, se encuentra descompensada

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