MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ NICOLAS ANDRES HENRIQUEZ ABARCA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2022 en causa RUC 2000996775-4, RIT I-400-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministro Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por don Eitan Gary Ayca Méndez, Defensor particular, en contra de la sentencia de fecha 5 de enero de 2022, que condenó al imputado JAIME IVER VARGAS MIQUI, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Compareció a estrados la abogada doña Karin Rivas Navarro, por el recurrente y, contra el recurso, por el Ministerio Público alegó la abogada doña Ana Lea-Plaza Puig, quedando los alegatos registrados y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas perpetrado el día 27 de noviembre de 2020. El recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando que la errónea aplicación se manifestó en 2 formas: primero, al no reconocer la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del articulo 11 N° 9 del Código Penal y, en subsidio, la errónea aplicación del artículo 69 del mismo Código. Explica, luego de describir los hechos que se tuvieron por acreditados y transcribir el considerando undécimo y décimo cuarto y su declaración de parte, que la causal se basa en que concurre la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, toda vez que prestó declaración en la audiencia de juicio oral, renunciando a su derecho a guardar silencio, aportando detalles de su participación en los hechos investigados en forma pormenorizada, especialmente sobre las circunstancias normativas del tipo penal tales como la guarda, acopio y transporte de la droga, con anterioridad a la prueba de cargo, que fue corroborada y no desvirtuada por esta, sin adjudicar responsabilidad a terceros o negar el conocimiento que se efectuaba un tráfico de drogas y fue gracias a su declaración que se pudo establecer el origen ilícito de los dineros incautados. En apoyo de sus dichos, cita la sentencia dictada en causa Rol N° 88-2021 por esta Corte. Señala, luego de copiar el considerando “undécimoquinto”(SIC), que la argumentación subsidiaria de errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal se apoya en que la sentencia consideró que, el mantener el recurrente mayor cantidad de droga en su domicilio, conllevaba una afectación mayor al bien jurídico salud pública y dicha interpretación implicó que le aplicaran una pena diferente a la de su coimputado. Sin embargo, a su entender, este no es un elemento que se deba tomar en consideración en la determinación de la pena, porque se trata de un delito de peligro abstracto, que no provoca un daño concreto a un bien jurídico determinado, sino que lo pone en peligro, aunque sea inminente. Aclara que, si bien el delito se encuentra consumado, el recurrente entregó droga al coimputado y no efectúo venta al menudeo a terceros. Finalmente, afirma que la errónea aplicación del derecho y el no reconocimiento de la minorante de responsabilidad penal del articulo 11 N° 9, influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que se le impuso una pena que no admite beneficios, como la sustitución de la pena. Lo propio sucede con la causal subsidiaria de nulidad de errónea aplicación del derecho en la aplicación del artícul
Fallo
fallo dictado el 7 de febrero de 2022 en causa Rol N° 22.180-2021, declaró que “para desechar la causal de nulidad en examen, basta señalar que, como ha resuelto uniformemente esta Corte en relación a la denuncia de infracción del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por los inculpados a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso (entre otras, SCS N°s 24.887-2014, de 29 de diciembre de 2014; 37.024-2015, de 10 de marzo de 2016; y, 16.919-2018, de 13 de septiembre de 2018)”. No es posible, por ello, analizar mediante este recurso y por la causal que se esgrime, la concurrencia de la atenuante en comento cuyo rechazo, además, fue pormenorizadamente explicado en la sentencia, motivo por el cual el recurso será desestimado en este extremo. QUINTO: Que, en lo que atañe al segundo motivo que sustenta la nulidad, cabe recordar que el artículo 69 del Código Penal dispone q
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Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de febrero de 2022 en causa RUC 2000996775-4, RIT I-400-2021 del Tribunal del Juicio Oral de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministro Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, se llevó a efecto la audienc
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