BEATRIZ AURORA SÁNCHEZ BASCUÑÁN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado ALVARO ANTONIO ALMENDRAS GARCES, domiciliado en calle San Martin 165 A, de la ciudad de Los Ángeles, en representación, de doña BEATRIZ AURORA SANCHEZ BASCUÑAN, C. de I. Nº 15.727.283-7, técnico paramédico, domiciliada en calle Lientur número 315, Población Isabel Riquelme, Canteras, comuna de Quilleco, recurriendo de protección contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO representada por Rodrigo Tapia Avello, Alcalde de la comuna de Quilleco, para estos efectos domiciliado en Los Carrera número 460, Quilleco. Expone que su representada prestaba servicios el Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilleco, ingreso en julio del año 2017 a trabajar al CESFAM Canteras para reemplazo en oficina de informaciones y reclamos OIRS como administrativa, luego y una vez terminado el periodo de reemplazo, se le ofreció trabajar a honorarios, así el 09 de octubre del mismo año, firmó contrato con la recurrida. Entre sus labores estaba la preparación de pacientes para médicos y matrona, toma de signos vitales, entrega y registros de fichas, llevar registro de pacientes. Posteriormente ingresó al programa de equidad rural, cumpliendo labores en la localidad de Tinajón y en estación médico rural de Peralillo. Posteriormente realizó capacitación para manejo de maquinarias de esterilización, autoclave, y en días de no asistir a la posta realizaba labores en sala de esterilización, recepción de material sucio y entrega de material limpio esterilizado, además de fabricar gasas y apósitos para curaciones y/o mantención de stock en urgencias. Desde las 6 a 8 de la mañana realizaba toma de exámenes de laboratorio. Luego comenzó a trabajar como Tens de ambulancia para realizar evaluaciones en domicilio y /o posterior traslado para mayor manejo. El año 2019 se mantuvo en primera línea por la Pandemia Covid-19. Todas esas labores fueron desempeñadas ininterrumpidamente en el periodo que va desde el 04 julio del año 2017 hasta 31 de diciembre del año 2021
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, es decir producto del mero capricho de quien incurre en él, que además, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el acto que la recurrente califica de ilegal o arbitrario consiste en la dictación, por parte de la recurrida del Decreto D.S N° 929, en que se “comunica decisión de no renovación de contrata a funcionario que indica”. A su turno, la recurrida indica que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, puesto que solo ha dado cumplimiento a la normativa contenida en la ley 21.308, denominada “ley de alivio”, cuyo objetivo es cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la ley 19.378, esto es, que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida, resultando evidente que aquellos que no participaron en el concurso, cuyo es el caso de la recurrente, debían ser readecuados o ponérseles término a sus nombramientos en la forma que establece la ley, con el fin de dar cumplimiento al porcentaje del 20% que la ley establece categóricamente. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, tanto por la recurrente como por la recurrida, aparece que la primera fue contratada a partir de 2017 para suplir la ausencia de funcionarios que se encontraban ausentes, haciendo uso de licencia médica, por lo que su contratación siempre fue de tiempo limitado. Luego, a partir de 2018, se le contrato bajo la fórmula de contrata, como lo permite el Estatuto Administrativo. Con posterioridad, con la dictación de la ley 21.308, se llamó a concurso para proveer, en forme definitiva 2 cargos por un total de 88 horas en el Cesfam Canteras-Villa Mercedes, categoría C, al cual la recurrente no postulo, quedando en dichos cargos otros funcionarios, en sus mismas funciones, debiendo ponerle término a la contrata de la recurrente, para lograr cumplir el porcentaje establecido en la normativa legal,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso intentado en autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, el Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por encontrarse con licencia médica; ni el Ministro suplente Claudio Jara Inostroza, por haber cesado en sus funciones y haber retornado a su tribunal de origen. Protección Nº371-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado ALVARO ANTONIO ALMENDRAS GARCES, domiciliado en calle San Martin 165 A, de la ciudad de Los Ángeles, en representación, de doña BEATRIZ AURORA SANCHEZ BASCUÑAN, C. de I. Nº 15.727.283-7, técnico paramédico, domiciliada en calle Lientur número 315, Población Isabel Riquelme, Canteras, comuna de Quilleco, recurriend
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