SIN INFORMACION

/ SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don GIOVANNI ELIECER ESPINOZA DI LORENZO, abogado, domiciliado en Viana 1275, departamento 1608, comuna de Viña del Mar, y recurre de amparo en contra de la SEREMI DE SALUD región de Valparaíso, domiciliado en Melgarejo 669, Valparaíso, cuya ubicación de atención al público se encuentra en Yungay 1725, Valparaíso, por restringir de forma arbitraria e ilegal su libertad ambulatoria. Funda su recurso en la circunstancia que, con fecha 13 de agosto de 2021 regresó a Chile desde Estados Unidos de un viaje de negocios, siendo obligado a realizar la cuarentena preventiva en su domicilio en Viña del Mar por el plazo de 10 días, siendo fiscalizado diariamente, sin inconvenientes con las visitas de la autoridad fiscalizadora. Indica que en dicho regreso a Chile tuvo la obligación de realizarse un examen de Antígeno tipo PCR con 48 horas de anticipación al vuelo con resultado negativo el que realicé en tiempo y forma; y que, a su llegada al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se le realizó otro examen PCR arrojando un resultado negativo también. El día 21 de agosto de 2021, último de su cuarentena, tuvo que salir de su domicilio por una urgencia familiar, no siendo habido en su domicilio, retornando al mismo una hora después de ser fiscalizado, iniciando así un proceso de descargos, enviando un correo dos horas después de que se fiscalizó y no teniendo respuesta alguna del mismo. Refiere que luego de dos semanas acudió a la SEREMI DE SALUD de la Región de Valparaíso para ver su situación y pagar la multa que se le impondría, donde se le dijo que el departamento Jurídico de la Seremi de Salud lo contactaría. Añade que ha acudido con posterioridad a tales dependencias, sin resultados a la fecha. Agrega que han transcurrido más de 5 meses en que tiene inhabilitado su pase de movilidad, a pesar de tener todas las vacunas necesarias en las fechas correspondientes. Que durante este tiempo no ha podido salir del país, ni entrar a locales cerrados, ni viajar

Fundamentos

motivos para mantenerle restringido de desplazarse dentro del país ni motivos para que se le impida viajar fuera de Chile, sin que haya tenido oportunidad de realizar sus descargos y no se le ha notificado sobre un proceso judicial para estar al tanto del procedimiento. Sostiene que existe arbitrariedad y desproporción ya que ni si quiera ha padecido de Covid-19 y se ha puesto todas las dosis de vacunas requeridas para desplazarse libremente, configurándose una ilegalidad al restringirse su libertad ambulatoria, especialmente porque no se le ha informado sobre la infracción o multa que debe pagar para recuperarla. Solicita se restablezca su derecho, habilitando su “Pase de Movilidad”, e informando el proceso infraccional que se lleva en su contra. A folio 4, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso informa indicando primeramente las medidas preventivas en contexto de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por nuevo coronavirus. Seguidamente, se refiere al sumario sanitario N˚EXP210541358, indicando que con fecha 21 de agosto de 2021 funcionarios de su dependencia concurrieron al domicilio del actor, a efectos de verificar cumplimiento de la indicación de cuarentena para viajero de alto riesgo de Covid-19, constando su infracción, según consigna el Acta de Inspección Nº 0073287, y dando inicio al Sumario Sanitario Nº EXP210541358; y termina señalando que, por Resolución Nº 22056375 de 21 de febrero de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial, se dictó sentencia sanitaria sobre el respectivo sumario, dando por acreditada la infracción imputada e imponiendo al infractor la sanción de multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, que fue notificada al infractor vía correo electrónico, con misma fecha, alzándose la medida sanitaria de suspensión de Pase de Movilidad dispuesta en la Resolución N° BPM0580 que, conforme a su numeral 2º, comenzaría a regir a contar de la misma fecha. Alega que es posible advertir que el arbitrio constitucional intentado ha perdido oportunidad habiendo aclarado la entidad recurrida que el Sumario Sanitario instruido en contra del señor Espinoza se encuentra concluido por resolución de término - sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales que procedan en su contra - y que se ha dispuesto el alza de la medida de suspensión de su Pase de Movilidad, de manera que han desaparecido los presupuestos fácticos que darían lugar a la supuesta vulneración a las garantías constitucionales que el actor reclama. En consecuencia, estima que la acción sustanciada en estos autos debiese ser rechazada, por haber perdido oportunidad. A folio 5, se trajeron los autos en relación.  Con lo relacionado y considerando:  Que, del informe de la recurrida se desprende que el acto que se denuncia como arbitrario o ilegal cesó el día 22 de febrero en curso, al haberse dejado sin efecto la medida de bloqueo del pase de movilidad del recurrente con ocasión

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por GIOVANNI ELIECER ESPINOZA DI LORENZO. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-288-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece don GIOVANNI ELIECER ESPINOZA DI LORENZO, abogado, domiciliado en Viana 1275, departamento 1608, comuna de Viña del Mar, y recurre de amparo en contra de la SEREMI DE SALUD región de Valparaíso, domiciliado en Melgarejo 669, Valparaíso, cuya ubicación de atención al público se encuentra en Yungay

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