3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

CEBALLOS/SEVILLANO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de la sentencia definitiva es de cinco días, contados desde la notificación de la misma. 2.- Que, en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a la parte recurrente por cédula diligenciada por receptor ad-hoc del tribunal a quo, el siete de mayo de dos mil veintiuno, según consta en certificado emitido por dicho Tribunal el veintiuno de febrero del año en curso. 3.- Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día catorce de mayo de dos mil veintiuno. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el catorce de mayo de dos mil veintiuno contra la sentencia dictada el día doce de marzo del mismo año por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2547-2021.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el catorce de mayo de dos mil veintiuno contra la sentencia dictada el día doce de marzo del mismo año por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2547-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 7; por cumplido lo ordenado parcialmente. A fin de no seguir dilatando la tramitación de autos, aténgase a lo que se resolverá. Al folio N° 2; aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de

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