CARRASCO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR ANDRÉS CARRASCO ZAPATA, C.I. 14.195.661-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por los siguientes argumentos que textualmente se reproducen: “I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Don VICTOR ANDRES CARRASCO ZAPATA, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, cumpliendo condena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de delito de robo con violencia, en causa RUC 1500148989-2 del Tribunal de Juicio Oral de Talca. 2. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: - Bimestres muy buena conducta: Más de seis. - Fecha de inicio condena: 12 de mayo 2015. - Fecha de término condena: 13 de febrero 2025. - Tiempo Mínimo: 13 de octubre 2021. 3. En atención a lo anterior, considerando que mi representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don VICTOR ANDRES CARRASCO ZAPATA para optar a la Libertad Condicional. 4. Que, por resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta a mi representado fundado en el siguiente argumento: “3. VICTOR ANDRES CARRASCO ZAPATA, cédula nacional de identidad N°14.195.661-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, teniendo especialmente presente el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia, desprendiéndose, que el recluso posee antecedentes penales pretéritos. Adicionalmente, se hace mención que el postulante no mantiene vinculación con su familia de origen y tampoco mantiene relación con pares prosociales, presumiéndose que posee un patrón antisocial dado que cumple con características entre las que se encuentran incumplimiento respecto a las normas sociales, siendo detenido como menor de edad, acciones impulsivas relacionadas con el consumo de sustancias, además de la desatención de su propia seguridad y la de terceros. A su vez, se destaca que el recluso tiene deficientes habilidades de resolución de problemas, utilizando como estrategia la evasión a través del uso de sustancias, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor del condenado VÍCTOR ANDRÉS CARRASCO ZAPATA, C.I. 14.195.661-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra de la resolución dictada el 13 de octubre de 2021, por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 62-2022/ Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR ANDRÉS CARRASCO ZAPATA, C.I. 14.195.661-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y ejerce la Acción Constitucional de Amparo
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