SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A

Rol

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Esteban Barra Olivares, Isabel Cholaky Rojas y Francisco Bassi Díaz, abogados, actuando por el niño Franco Ignacio Fernández Zuleta y por su padre Néstor Ricardo Fernández Galleguillos, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario al negarse a dar cobertura del medicamento TRIKAFTA como tratamiento del padecimiento de Fibrosis Quística del niño, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja su acción y se ordene a la recurrida otorgar, sin más trámite, la cobertura de salud requerida por el actor, accediendo al financiamiento de la prestación de salud necesaria, correspondiente al medicamento TRIKAFTA a Franco Fernández Zuleta conforme a la prescripción de su médico tratante, ordenando hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones en que ha incurrido la Isapre. Fundando su acción, indican que Franco Ignacio Fernández Zuleta tiene 11 años de edad y fue diagnosticado con Fibrosis Quística el día 10 de abril de 2010, padecimiento que fue posteriormente confirmado por un examen genético, el cual arrojó que la mutación específica del gen CFRT era la correspondiente a la F 508 homocigoto. Desde entonces, ha estado sometido a numerosos tratamientos endovenosos de antibióticos muy agresivos, debiendo ser hospitalizado de 14 a 21 días en varias ocasiones. Precisan que actualmente, el carácter de la enfermedad es grave, y presenta una serie de complicaciones asociadas a la fibrosis quística, en particular, insuficiencia pancreática severa, infección por Staphylocous Auers y cultivos constantes de Stenotrophomonas Maltophilia, Eschericha Coli, Klebsiella, Pseudomona SP, Strepptococus viridians, Streptococus Aerius. Sostienen que se trata de una enfermedad rara, grave y degenerativa, razón por la que el médico tratante la Sra. Aida Mil

Fundamentos

considerando que se trata de un paciente pediátrico, que padece de fibrosis quística, a quien se le prescribió́ uno de los moduladores del laboratorio Vertex. Por otra parte, indican que se conculca el derecho de dominio del recurrente sobre los derechos adquiridos en relación al plan de salud y beneficios comprendidos en la relación contractual con la institución previsional recurrida, ya que la negativa de Isapre Consalud S.A. ante la solicitud de otorgar cobertura y financiamiento del medicamento TRIKAFTA, atendida la relación contractual existente entre el padre del menor y la Institución de Salud, implica desconocer las obligaciones del contrato celebrado. Señalan que, asimismo, se vulnera el derecho de igualdad ante la ley, pues pone en una situación de desigualdad de todos aquellos casos excepcionales, en los que, atendido el eminente riesgo de vida de un paciente, el Estado ha financiado extraordinariamente el tratamiento para tales enfermedades. Finalmente, en estrado, precisa que el financiamiento que se solicita para el tratamiento con el fármaco Trikafta sea cursado a través del CAEC. SEGUNDO: Que comparece don Héctor Mauricio Alliende Leiva, abogado, en representación judicial de Isapre Consalud S.A., quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. En primer lugar, sostiene que sin perjuicio que no corresponde otorgar cobertura a un medicamento de naturaleza ambulatoria, la petición que formula el recurrente no es del todo clara ni específica, sino por el contrario, es genérica y ambigua, ya que se refiere al otorgamiento del financiamiento de una cobertura, pero no señala cual es el financiamiento que se está́ solicitando, la que no puede ser indeterminada, como tampoco el 100% del costo del medicamento, ya que eso sería absolutamente desproporcionado. En segundo término, alega la improcedencia de otorgar el financiamiento solicitado, ya que la Isapre Consalud S.A. de acuerdo con la ley que la regula, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005 del Ministerio de Salud, tiene por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así́ como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, por lo que financia las prestaciones que son procedentes y no las otorga, ya que ello está reservado para los prestadores de salud. Alega que en el desarrollo de su actividad se encuentra limitada por lo que establece la Ley de Isapre, ya citada; la normativa reglamentaria que complementa a dicha Ley; la normativa administrativa de la Superintendencia de Salud y por las estipulaciones del Contrato de Salud y Plan de Salud que se suscribe con el afiliado, en este último caso se trata de documentos cuyos formatos tipos son diseñados e impuestos a las ISAPRES por la Superintendencia de Salud. Por ello, esgrime que no corresponde otorgar financiamiento o cobertura financiera al medicamento Trikafta, pues el artículo 189, letra a) del citado decreto dispone que el plan de salud

Fallo

por tanto otorgarle cobertura médica y de salud, padece de una enfermedad grave, Fibrosis Quística; afectación de la cual, según los antecedentes aportados, fue diagnosticado cuando tenía cuatro meses de vida, siendo posteriormente confirmado por un examen genético, el cual arrojó que la mutación específica del gen CFRT era la correspondiente a la F 508 homocigoto; padecimiento certificado por su médica tratante, pediatra, Dra. Aída Milinarsky Topaz, quien en su informe precisa que se presenta con una insuficiencia pancreática severa, condición genética que le fue diagnosticada conjuntamente con una infección por pseudonomas aeruginosa en el primer cultivo de expectoración; asimismo, el Dr. Fernando Rodrigo Martínez Rodríguez, broncopulmonar infantil, informa que Franco es portador de Fibrosis Quística con manifestaciones digestivas y respiratorias. SEXTO: Que conforme los variados antecedentes aportados y en particular lo informado por los profesionales antes referidos, la Fibrosis Quística es una enfermedad genética degenerativa que, sin un adecuado tratamiento, produce un problema crónico de infecciones pulmonares periódicas y destrucción pulmonar paulatina que disminuye la capacidad respiratoria y puede terminar en un trasplante de pulmón o en la muerte del paciente. Señala que el origen de esta enfermedad está en que, a nivel celular no se secreta la proteína CFTR, necesaria para que el cuerpo humano retenga la sal. Ante la falencia de sal, el cuerpo, y todas sus mucosa

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Esteban Barra Olivares, Isabel Cholaky Rojas y Francisco Bassi Díaz, abogados, actuando por el niño Franco Ignacio Fernández Zuleta y por su padre Néstor Ricardo Fernández Galleguillos, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber incurrido é

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